Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Septiembre de 2023, expediente CNT 021066/2017/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 3 – 1 EXPTE. Nº: 21.066/2017/1/CA2

JUZGADO Nº: 46 SALA X

AUTOS: “P.M.O. C/ RECONQUISTA

ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL -

(INCIDENTE Nº: 1)

Buenos Aires,11-09-2023

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

Mediante resolución dictada en primera instancia, se rechazó la sustitución de embargo peticionada por la codemandada Transporte Hermanos Braiotta S.A. y contra ese decisorio recurre en apelación dicha codemandada con réplica del actor.

Para resolver esta incidencia corresponde tener presente lo dispuesto por las normas adjetivas en cuanto a que la solicitud de sustitución se encuentra condicionada a que “…ésta garantice suficientemente el derecho…” del actor (art. 203 CPCCN). R. en que tanto la jurisprudencia como la doctrina han remarcado en ese sentido que el bien ofrecido en sustitución debe ser que el realizable en iguales o mejores condiciones bien ya embargado (Palacio, en “Manual de Derecho Procesal Civil”, t. II, p. 176).

En el caso, al tener presente que el embargo ha recaído sobre fondos dinerarios, forzoso es concluir que la requerida sustitución no es realizable en igual o mejor condición.

Voto, en consecuencia, por: 1) Confirmar la resolución recurrida. 2) C. de alzada en la incidencia a cargo de la mencionada codemandada (art. 37 L.O.). 3) D. la regulación de Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

honorarios de alzada para la representación letrada del actor (fs. 97/97

I) y los de la demandada (fs. 81/3) hasta tanto sean regulados los de la instancia anterior.

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

A. al voto que antecede aunque con las precisiones que a continuación explicaré.

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el art. 203 del CPCCN podría admitirse un pedido de sustitución de embargo a efectos de aminorar los perjuicios sufridos por el presunto deudor, no lo es menos que para que ello resulte viable es necesario demostrar que el bien dado en sustitucióncumple las pautas de garantía suficiente para responder al eventual crédito del accionante, como así

la condición de realizable en, prácticamente, iguales condiciones que el embargo de fondos bancarios; extremo este último que no se verifica en autos.

En efecto, en el caso los bienes inmuebles ofrecidos en sustitución consisten en dos lotes de terreno ubicados en la localidad de Luján, que más allá de la valuación acompañada no cabe duda alguna que de admitirse la sustitución pretendida la percepción de la eventual acreencia se tornaría más dificultosa, dado que la celeridad con que podría arribarse al cumplimento de la prestación debida exigiría necesariamente trámites más...

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