Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Septiembre de 2023, expediente FTU 020444/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

20444/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, E.G.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 1/2/23, y CONSIDERANDO:

1) Por resolución de fecha 27 de diciembre de 2022, el señor Juez Federal de Tucumán, Dr. J.M.D.V. resolvió: “I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por E.G.G., DNI 20.178.443 y, en consecuencia, se ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) otorgar inmediata cobertura integral al 100 %

de todos los costos reales y efectivos del medicamento NINTEDANIB (OFEV 150), en la forma y dosis prescriptas por su médico tratante, para el tratamiento de Fibrosis Pulmonar que padece, todo ello conformidad a lo normado por las leyes N°23.660, N°23.661, 26.689, PMO, P. y Disposición 9030/17

de ANMAT..”.

Disconforme con lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación fundado en fecha 1/2/23, el que fue concedido el 7/2/23 y contestado espontáneamente por la actora el 23/2/23.

Fecha de firma: 07/09/2023

Alta en sistema: 11/09/2023

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

Elevados los autos y emitido el dictamen fiscal en fecha 10/3/23, queda la causa en condiciones de ser resuelta por esta Alzada.

2) En su expresión de agravios la recurrente manifiesta que no existió negativa alguna de su parte.

Señala que la indicación de la medicación solicitada por la actora no fue suficientemente justificada ante la obra social dado que no acreditó diagnóstico.

Asimismo, indica que NINTEDANIB no se encuentra incluida en el vademécum PAM

  1. Que la gerencia de medicamentos encargada de las autorizaciones entiende que dicha droga no constituye una terapia estándar para el tratamiento de fibrosis pulmonar progresiva por lo que, en caso de que la paciente tenga indicación para ella, el instituto no accede a la cobertura,

    ofreciendo PIRFENIDONA como alternativa.

    Por otro lado, considera que no se configura en el caso peligro en la demora. Ello debido a que la actora decidió por voluntad propia recurrir a la vía judicial en lugar de cumplir con los requisitos para la evaluación de su diagnóstico y posterior indicación.

    3) Tiene dicho este Tribunal que para la procedencia de las medidas cautelares deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 230 del CPCCN; esto es: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

    En relación con el primero de ellos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que las medidas cautelares no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino solo de su verosimilitud, siendo que el juicio de verdad se Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 11/09/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    20444/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, E.G.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

    PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR

    encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Conf.

    CSJN, 18/12/03, “., E. G. c Provincia de Buenos Aires y otro”).

    De allí que la posibilidad de que el derecho pretendido exista resultaría suficiente para tener por configurado dicho extremo.

    Conforme surge de autos, la Sra. E.G.G. interpuso la presente acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), solicitando como medida cautelar que, de forma provisoria y hasta tanto se dicte sentencia de fondo, se ordene a la demandada brindarle la cobertura integral, en tiempo y forma, al 100 % de todos los costos reales y efectivos de la medicación NINTEDANIB (OFEV 150) conforme la modalidad y condiciones prescriptas por su médico tratante, como así también de toda medicación indicada para el tratamiento prescripto de la “ARTRITIS REUMATOIDEA – CON COMPROMISO

    PULMONAR INTERSTICIAL ACTUIALUTAL- FIBROSIS

    PULMONAR PROGRESIVA” que padece.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 11/09/2023

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Del análisis de las constancias de la causa surge que la actora se encuentra afiliada a PAMI, conforme carnet de afiliación acompañado.

    De la historia clínica suscripta por el Dr. F.G., médico neumólogo, en fecha 1/11/22, y la Dra.

    U. se desprende que la actora padece de fibrosis pulmonar progresiva asociada a artritis reumatoidea, que presenta “deterioro marcado en la clínica, la tomografía y el examen funcional respiratorio” razón por la cual le fue indicado iniciar tratamiento urgente con NINTEDANIB, 300 mg/día (OFANIR 150

    mg), según los estudios multicéntricos (IMBUILD) y las recomendaciones actuales de los consensos ATS/ERS de FPP.

    Se desprende además que la cobertura de dicho medicamento fue solicitada a la demandada mediante notas de fecha 22/9/22 y 4/11/22, sin obtener respuesta favorable a su solicitud.

    Conviene recordar que la salud, derecho cuya protección se persigue en la presente acción de amparo, constituye un valor primordial de nuestro ordenamiento jurídico que posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inc. 22

    de nuestra Carta Magna, con la incorporación de los Tratados Internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales, art. 12, ap. 1 y 2, inc. a), b), c) y d);

    Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25.1 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, art.

    XI), arts. 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema:...

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