Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Septiembre de 2023, expediente COM 024744/2022/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

FRESCO, A.M. Y OTRO c/ ALITALIA COMPAGNIA AEREA

ITALIANA SPA Y OTRO s/ORDINARIO s/INCIDENTE DE MEDIDA

CAUTELAR

EXPEDIENTE COM N° 24744/2022/1

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.

Y Vistos:

1. Apeló la parte actora la decisión de fs. 4 mediante la cual la magistrada de grado desestimó la medida cautelar solicitada tendiente a la traba de un embargo preventivo en los términos del CPr: 209:5 contra Alitalia Societa Aerea Italiana SPA.

La expresión de agravios luce en fs. 7/17.

2. Cabe recordar que en los autos principales se interpuso demanda por incumplimiento de contrato contra Alitalia Societa Aerea Italiana SPA y Viajes Online SRL a fin de obtener una indemnización por daños y perjuicios, en razón de que las demandas se habrían negado a reintegrar el dinero abonado por pasajes aéreos en tiempo y forma, más la aplicación de daño emergente, daño moral y daño punitivo, por la suma de $ 1.512.625,20 con más sus intereses desde la fecha en que debieron realizarse los vuelos hasta su efectivo pago (fs. 27/45 de los autos principales).

Y que, se pretende aquí la traba de un embargo preventivo contra la aerolínea demandada en los términos del CPr: 209:5 habiéndose invocado básicamente que aquélla pretende disminuir su solvencia patrimonial desprendiéndose de sus bienes.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Es sabido que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero,

porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (C.S.J.N. Fallos, 327:3202). Otro de los recaudos es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio.

Pues bien, el embargo con apoyatura en la norma antes señalada procede ante la seria presunción, acreditada sumariamente, de desbaratamiento de derecho por parte del deudor, sea por enajenación, por ocultamiento o por traslado de sus bienes (cfr. C.E.F.,

"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. 1, p. 753, Ed. Astrea,

Buenos Aires, 2001). Mas no basta que el acreedor pruebe tales circunstancias, sino que se requiere que también acredite que ello compromete la prenda común de sus acreedores (cfr. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. I, p. 815, Rubinzal Culzoni,

Santa Fe, 2007).

Sobre tales bases, teniendo en cuenta el relato efectuado por la parte demandante, examinado con arreglo a la documentación acompañada y dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de...

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