Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Septiembre de 2023, expediente COM 010931/2023/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

BENTANCURT, GASTON Y OTRO c/ AL MUNDO.COM S.R.L s SUMARISIMO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR

EXPEDIENTE COM N° 10931/2023/1

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.

Y Vistos:

1. Apeló la parte actora la decisión de fs. 52 mediante la cual la magistrada de grado desestimó la medida cautelar solicitada tendiente a la traba de un embargo preventivo contra Almundo.Com SRL.

La expresión de agravios luce en fs. 56/59.

2. Cabe recordar que en los autos principales se interpuso demanda por daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo contra Almundo.Com SRL por la suma de $ 11.540.304,60 con más intereses y costas.

Es sabido que uno de los presupuestos de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la exigencia de que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero,

porque su certeza sólo podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (C.S.J.N. Fallos, 327:3202). Otro de los recaudos es el peligro en la demora, entendido básicamente como la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio.

Pues bien, juzga esta Sala que aún en la hipótesis de considerarse que el derecho invocado por la parte actora resulte verosímil,

apréciase que aquélla no ha acreditado cual sería el peligro que se seguiría de continuar la tramitación del proceso sin disponerse de la medida cautelar pretendida siendo que, como es sabido, el "peligro en la demora" constituye presupuesto de toda medida cautelar.

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

Véase que los pretensores dijeron que “…es de público conocimiento que la empresa demandada atraviesa numerosos reclamos..."

y que "Dicha circunstancia, nos permite afirmar que existen altas probabilidades que, en caso de prosperar todos los reclamos judiciales ... no cuente con los recursos suficientes para afrontar dichas demandas".

Tales aisladas y genéricas afirmaciones devienen ineficaces a los fines perseguidos por los recurrentes.

Es que el "peligro en la demora" se refiere a la posibilidad de que el derecho invocado y reclamado resulte frustrado por las contingencias procesales del juicio. Se trata de un requisito esencial para la procedencia...

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