Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Septiembre de 2023, expediente CIV 057272/2018/1

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

57272/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: VILLARREAL, I.E. s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. Bamchieri en su caracter de letrado apoderado de la citada en garantía Zurich Aseguradora Argentina SA., acusa mediante la presentación del 18.08.2023 la caducidad de instancia respecto del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra lo decidido por esta Sala.

    El pertinente traslado del incidente no fue contestado por el interesado.

  2. Es criterio del Tribunal que la perención en el recurso extraordinario puede ocurrir desde la interposición de aquél, si a partir de ese momento transcurre el plazo de caducidad sin activarse el procedimiento (conf.

    CNCiv., S.C., del 1°/6/00; id., L. 515.046,

    del 15/12/09; R.5., del 10/2/2011 y sus citas; entre otros precedentes).

    Si se tiene en cuenta que desde la fecha de la providencia dictada el día 23.03.2023, la parte actora - que interpuso recurso extraordinario, con fecha 13.03.2023-

    no impulsó el procedimiento a fin de activar el trámite del remedio en cuestión, y que desde dicha ocasión hasta la articulación del incidente con fecha 18.08.2023 transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310, inc.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Alta en sistema: 11/09/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    1. del Código Procesal, corresponde admitir el planteo formulado, declarando la caducidad del trámite iniciado en la mentada presentación.

    Es que conforme lo establece expresamente el art. 311 del citado cuerpo normativo el plazo del instituto en examen corre durante los días inhábiles salvo los correspondientes a las ferias judiciales.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    Hacer lugar al planteo introducido mediante la presentación del 18.08.2023, declarando operada la caducidad de instancia del trámite del recurso extraordinario interpuesto en fecha 13.03.2023 por la parte actora. Regístrese,

    notifíquese en los términos de la Acordada N° 38

    13 de la CSJN. P. y, oportunamente,

    devuélvase.-

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Alta en sistema: 11/09/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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