Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 047007/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

47007/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: AMAYA, A.D.

DEMANDADO: CASTAÑO, L.M.E. Y

OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor apeló la decisión del 3 de agosto de 2023, que declaró la caducidad de instancia.

    El memorial presentado el 11 de agosto de 2023 fue contestado el 14

    del mismo mes.

  2. ) La caducidad de instancia es un modo anormal de conclusión del proceso a causa de la inactividad de las personas interesadas cuando tenían la facultad de actuar, después de transcurrido el plazo establecido en la ley. Este instituto procesal tiene un fundamento de carácter objetivo, que es la inactividad prolongada. A su vez, tiene fundamentos de carácter subjetivo, como la presunción de desistimiento tácito de la instancia y el interés público de que no se dilaten indefinidamente los procesos1.

    En particular, quien interpone el pedido de beneficio de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad, pues este 1

    Cfr. A.L.M., Perención de la instancia en el proceso civil, Buenos Aires,

    Astrea, 2008, págs. 4 y 27-28.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    principio es aplicable a todo tipo de incidentes 2. Se ha clasificado al beneficio de litigar sin gastos como un incidente “autónomo nominado”,

    categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de que le sean aplicadas –con carácter supletorio– las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados, por lo que resulta aplicable el art. 310

    inc. 2 del Código Procesal que prevé el plazo de tres meses para tener por operada la caducidad de la instancia3.

  3. ) En el caso, el expediente fue girado al Representante del Fisco el 19 de diciembre de 2022. Cuando el expediente se encontraba en dicha dependencia sin la presentación del dictamen, la demandada y citada en garantía acusaron la caducidad de instancia el 21 de abril de 2023. Su pedido no fue proveído porque el expediente no había sido devuelto. La 2

    Cfr. O.L.D.S., B. de litigar sin gastos, Buenos Aires, Astrea,

    2003, 2da. ed., pág. 190 y sus citas.

    3

    CNCiv., S.C., “M.Y.M.c.N.A. y otro”, 28/10/2005, DJ

    05/04/2006, 914, AR/JUR/7277/2005; CNCiv., Sala E, “F., S.N. y otros c/

    Ferrovías SAC”, 4/11/2008, DJ, AR/JUR/12069/2008; CNCiv., S.K., “T.O.c.R.H.C. y otro”, 28/3/2007, DJAR/JUR/736/2007; entre otros.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    actora, entonces, solicitó el 3 de mayo de 2023 la devolución del expediente y –como se dijo– el juez decretó la caducidad porque consideró

    que la interesada debió...

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