Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 039927/2023/1

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARONSON, L.F.

DEMANDADO: M., D.S.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE N° 39927/2023

–J.92- (G.Y.)

RELACION N° 039927/2023/1/CA001

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 27 de junio de 2023 –fundado el 5 de julio de 2023-,

    cuyo traslado fue contestado por la actora el 13

    de julio de 2023 y por el Ministerio Público Pupilar de Cámara el 1 de septiembre de 2023,

    contra la resolución del 6 de junio de 2023, en la cual se fija la cuota de alimentos provisorios de E.(.nacido el 6 de mayo de 2013) y Florencia (nacida el 17 de octubre de 2017) en la suma de $ 200.000, con más el pago en forma directa del colegio al que asisten los niños.-

  2. Liminarmente, corresponde señalar que, a los efectos de la determinación de los alimentos provisionales, es menester tomar como referencia específica su finalidad, cual es la fijación de una suma que permita al alimentado afrontar los gastos indispensables durante el breve lapso del proceso, teniendo en cuenta la prueba aportada y sin que ello importe aún adelantamiento de opinión respecto de la decisión definitiva (conf. CNCiv., esta Sala, R. 114.355

    del 15/7/92; íd., íd., R. 140.094 del 8/3/94;

    íd., íd., R. 589.965 del 13/12/11, entre otros).-

    La cuota que se fije habrá de cubrir las necesidades impostergables del alimentado. La naturaleza de estos alimentos es cautelar, ya que basada sólo en una apreciación prima facie de las Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    circunstancias que se traen a conocimiento del Juez, está destinada a resolver las urgencias indispensables del alimentado (conf. B.,

    G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos”,

    págs. 50 y sgtes.).-

    En esta inteligencia, para la fijación de la cuota provisoria se estará a la verosimilitud del derecho, resultando irrelevante el poder económico del emplazado. Por otra parte,

    no debe sobrepasar los gastos considerados más elementales y necesarios; extenderla más allá de este límite, significaría contrariar los principios legales aplicables al caso.-

    Ello así, y dentro del restringido ámbito de cognición reservado a este incidente,

    teniendo en cuenta las constancias acompañadas junto con el escrito de inicio, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR