Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 017926/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17926/2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: BADER, FEDERICO

ALEJANDRO DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC

APELACION Juzg.n° 10

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor F.A.B. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad "de los arts. 30, inc. c); 82 inc. c); 85 y 94 de la Ley N° 20.628" y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más los intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar.

    En cuanto aquí más interesa, sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) “[A] fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “García”

    (Fallos: 342:411), deben acreditar –prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso del accionante, resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer los contribuyentes de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental”.

    (ii) “[L]a demostración de que, prima facie, la modificación legislativa haga que los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad de la cual hace mención el Máximo Tribunal implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ahora aportados en el sub examine. Ello, debido a que se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto”.

    (iii) “De esta forma, en este estado larval del proceso, determinar con la prueba hasta ahora aportada, -entre otras cuestiones la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la existencia y/o calidad de vida del demandante y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales,

    implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto,

    únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva”.

    (iv) “[M]ás allá de las afirmaciones esgrimidas en el escrito inicial,

    lo cierto es que –a esta altura del proceso y con la provisoriedad que es propia de toda medida cautelar–, no se demostró –insisto- que las retenciones que se efectúan sobre su haber previsional, involucren una incidencia porcentual de significación (…), que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida, extremo este que haría que resulte aplicable al sub judice el Fallo ‘García’ y así tener por acreditado la verosimilitud del derecho alegada”.

  3. Que contra ese pronunciamiento, el actor apeló y expresó los siguientes agravios que fueron replicados.

    (i) “[E]l régimen actual por el cual [...] sufre mes a mes retenciones en concepto de IG sobre sus haberes por retiro, se sustenta en normas repugnantes a la CN, razón por la cual la medida cautelar solicitada debe ser concedida".

    (ii) “[E]n sentido contrario a lo resuelto por el sentenciante, teniendo en consideración la documental aportada (cuyo análisis y ponderación han sido manifiestamente omitidos o eludidos por el Juez de Grado), [...] se cuenta con información técnica y precisa sobre la edad y la situación Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO...

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