Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 103320/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., J.E.D.: F., N.G.s.. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL

N° 103320/2022

Juzgado N° 38

Buenos Aires, 04 de Septiembre de 2023.-JAL

AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el demandado, contra la resolución del 7 de marzo de 2023 (ver copias agregadas a fs. 3/25). Fundado el recurso el 15 de marzo de 2023, lo replicó la actora (fs. 30).

No obstante, se advierte que el accionado también recurrió la decisión arribada el 5 de mayo de 2023 (fs. 74 de los autos principales), el recurso se encuentra fundado (fs. 111/115). Se sustanció y no recibió réplica. Dado que la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 34 de este incidente respecto de ambos recursos y, atento el principio de oficiosidad que debe imperar en los procesos de familia (art. 706 CCCN), corresponde tratar las dos apelaciones en esta decisión.

I- 1. En lo que respecta al recurso contra el pronunciamiento del 7 de marzo de 2023, cabe mencionar que, en esa resolución y en lo que se refiere a la materia de debate ante esta Alzada, la jueza de primera instancia dispuso, por el plazo de sesenta días, la exclusión del señor J. E. B., del domicilio de la calle S.

6044, V.R., de esta Ciudad y el reingreso a la citada propiedad de la señora N. G. F. y sus hijos, R. L. y L. G. B.; otorgó el cuidado personal en forma unilateral de los niños a su progenitora y fijó alimentos provisorios que el señor B. deberá

abonar a favor de sus hijos menores de edad mencionados en la suma de $180.000 mensuales.

El recurrente sostiene, entre otros argumentos, que la exclusión del hogar devino intempestiva e injustificada, no permitiendo su digno retiro del domicilio.

Agrega que resultó perjudicial por separarlo de la convivencia con sus hijos menores de edad. Respecto de los alimentos provisorios fijados, indica que se encuentra jubilado y que la actora se hacía cargo del colegio de los niños R. y L.,

la obra social, club, vacaciones y que su aporte estuvo ligado a las cuestiones Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 08/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

que hacen al hogar y al cuidado de los hijos. Destaca que la reclamante no acreditó los gastos de los niños ni practicó liquidación. Solicita que se disminuya la cuota provisoria fijada y se establezca en la suma de $55.000.

  1. En lo concerniente a las medidas recurridas, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de su decisión (Fallos 216:147; 243:146; 244:298; 259:76;

    267:499; 311:787, entre otros).

    Por ende, en tanto las medidas referidas se dispusieron por el plazo de 60

    días, a la fecha expiró, por lo que el recurso de apelación interpuesto, en torno a dichos aspectos, se tornó abstracto.

  2. En lo atinente al cuestionamiento del monto de los alimentos provisorios fijados, cabe señalar que su fundamento reside en cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario. Su cuantía depende de la valoración de la evidencia incorporada al momento de su determinación, hasta tanto se dicte el pronunciamiento definitivo, oportunidad en que cesan -o se transforman en definitivos- por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (Conf. esta Sala, Exptes. N° 6.918/2020, Nº 100.021/2019/2, entre otros precedentes).

    Así, los alimentos están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades del alimentado, ya que la espera hasta la finalización del juicio no puede privarlo de los rubros esenciales de su vida (Conf. B., G.,

    Régimen jurídico de los Alimentos

    , p. 330).

    En dicha inteligencia, esta Sala tiene dicho que la fijación de los alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos de prueba que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa, sin necesidad de una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis el que se realizará al dictarse la sentencia, con...

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