Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Septiembre de 2023, expediente CNT 000419/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54428

CAUSA Nº 419/2022/1/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 37

Autos: “ORTEGA, M.C.C.G. ESTANCIA

DEL SOL S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO” -INCIDENTE-.

Buenos Aires, 01 de setiembre de 2023.

VISTO:

La resolución de la Sentenciante de grado que desestimó el embargo preventivo solicitado, llega apelada por la parte actora, conforme surge de las constancias digitales que obran en el Sistema de Consulta Lex100 que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

  1. A los fines de elucidar la cuestión sometida a revisión, deviene oportuno referir que, en su hora y frente a la incontestación de la demanda por parte de la codemandada HOGAR GERÍATRICO ESTANCIA DEL SOL S.R.L.,

    la Magistrada a quo consideró a dicha parte incursa en rebeldía (cfr. art. 71 de la L.O., v. auto del 11/10/2022, fs. 223). Asimismo, el 11 de mayo de 2023 la juzgadora tuvo por contestada la demanda por parte de las codemandadas GERIHOME S.R.L., A.C.K., PISARENCO MARIO JOSE e INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS y corrió traslado a la parte actora, quien lo contestó, tras lo cual fijó audiencia en los términos del art. 80 de la L.O. (v. fs. 262/264 de las actuaciones digitales). Con posterioridad, la actora solicitó la formación de un incidente de embargo preventivo contra los codemandados PISARENCO

    MARIO JOSE y KLACHKO ANA CORA, con base en el art. 212 inc. 1 del CPCCN y ley 18.345 (v. fs. 277/80), presentación en la cual, entre otros pormenores del caso, mencionó el estado de rebeldía de la accionada HOGAR GERÍATRICO ESTANCIA DEL SOL S.R.L.

    La Judicante de grado, concluyó que, ante la presencia de una pluralidad de demandados y la contestación de demanda formulada por uno de ellos, resulta improcedente disponer el embargo preventivo en los términos del art. 62 inc. b. de la L.O. sobre los bienes de la codemandada rebelde.

    La parte actora recurre dicha decisión, alegando centralmente que la prueba producida en autos deja traslucir la existencia de los presupuestos para el dictado de la medida precautoria que solicita. Remarca que la codemandada principal se encuentra en estado de rebeldía, de modo que resulta aplicable al caso la presunción a su favor que prevé el art. 55 de la LCT. Afirma que, en el sub lite, surge evidente la verosimilitud el derecho y el peligro en la demora, en tanto no se encontraría controvertido que, luego de Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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