Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Septiembre de 2023, expediente FSM 028551/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 28551/2023/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: CAMPORA, D.A.

DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 6 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 06/07/2023, mediante la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el Sr.

    D.A.C. y, en consecuencia, ordenó a (OSDE) que procediera a la inmediata entrega y cobertura al 100% de la medicación nab-paclitaxel más gemcitabina 1-8-15 cada 28 días, en las condiciones,

    modalidad y durante el tiempo que indicaran sus médicos tratantes y hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el presente.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que la magistrada de grado había dictado una medida precautoria que coincidía en forma total con la pretensión de la parte actora y que no se acreditó el presupuesto de verosimilitud del derecho, ya que la normativa aplicable no establecía que OSDE debía brindar cobertura integral del medicamento en cuestión.

    Sostuvo que se pretendía que se le otorgara cobertura de un tratamiento que no se encontraba contemplado por el PMO, ni aprobado por ANMAT y que,

    éste último, aprobó el tratamiento con la droga 1

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28551/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CAMPORA, D.A.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Paclitaxel únicamente para primera línea, lo que no sucedía en autos.

    Añadió que las prestaciones que obligatoriamente debía brindar OSDE a sus afiliados eran aquellas incluidas en el PMO, encontrándose facultado y no obligado a ampliar los límites de cobertura según las necesidades de sus beneficiarios.

    Afirmó que la Resol. 201/02 M.S. aprobó

    el Programa Médico Obligatorio, indicando: “…se consideran prestaciones básicas esenciales las necesarias e imprescindibles para la preservación de la vida y la atención de las enfermedades que deben garantizar el Sistema Nacional del Seguro de Salud…”.

    Así las cosas, entendió que correspondía revocar la resolución recurrida por no encontrarse aprobado por la ANMAT ni contemplado en el formulario terapéutico del PMO el tratamiento ordenado.

    Por último, refirió que no existía en autos peligro en la demora, ni verosimilitud en el derecho invocado por la accionante que ameritaran el dictado de la medida atacada.

    Finalmente, hizo reserva de reclamar los daños y perjuicios que le generara la medida cautelar recurrida por abuso y exceso en el derecho realizado por la parte actora (Conf. Art. 208 CPCCN).

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    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28551/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CAMPORA, D.A.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Posteriormente, la accionante contestó el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de 3

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, el amparista,

    peticionó una medida cautelar urgente para que se 4

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    ordenara a la demandada que procediera a brindar en forma inmediata cobertura al 100% la medicación Nab-

    Paclitaxel más Gemcitabina día 1-8-15 cada 28 días,

    según expresa indicación médica (vid demanda digital,

    Objeto punto 1).

    De las constancias digitales de autos, surge que el Sr. D.A.C., de 61 años de edad,

    se encuentra afiliado a la demandada, bajo el Nro.

    60846782001, y que los Dres. J.O. y M.Y.V. –médicos oncológicos-, certificaron que el paciente padece de cáncer de páncreas.

    También de los certificados médicos de fechas 26/06/2023 y 07/07/2023 surgen la medicación requerida y el diagnóstico que padece el afiliado y que, dado que el paciente presenta enfermedad avanzada y que el último tratamiento fue para marzo 2023 requería de manera urgente inicio de nuevo esquema (vid constancias digitalizadas).

    Asimismo, el citado profesional detalló con fecha 27/06/2023: “Paciente con diagnóstico de cáncer de páncreas el 3 de julio 2017, intervención por complicaciones 7 y 17 de junio (duodenopancreatectomía. AP: Adenocarcinoma con 4 gls comprometidos). Dado el mal estado general del paciente, se realiza adyuvancia con Gemcitabina 6

    ciclos, quedando en control. TAC junio 2020, aumento 5

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28551/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CAMPORA, D.A.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,

    Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    en número y tamaño de nódulos pulmonares (hasta entonces informados como inespecíficos)…Inicia Folfirinox 12 aplicaciones, con reducción en num de nódulos pulmonares. Queda en control 6 meses aproximadamente, sellado de pleura el 30 de agosto 2021. Inicia en Octubre 2021 con capecitabina 3000mg día 1-14 cada 21 días. Presenta lesiones óseas,

    biopsiadas, negativas para secundarismo. Actualmente progresión ósea, 6to. Arco costal, 7-8 dorsal, lítico,

    lo que genera dolor (tratado con infiltración). Plan Nab-Paclitaxel más gemcitabina día 1-8-15 cada 28

    días, considerado en ateneo el mejor esquema en este paciente en buen estado general” (vid certificado acompañado).

    Por otra parte, se acreditó que la parte actora solicitó extrajudicialmente la cobertura del medicamento indicado, mediante el envío de la carta documento de fecha 14/04/2023, habiéndolo rechazado la contraria, sosteniendo que “el Nab-Paclitaxel está

    aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT

    […] sólo en primera línea de tratamiento en cáncer de páncreas” […] “la indicación del Nab-Paclitaxel es una tercera línea de...

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