Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Septiembre de 2023, expediente FRE 002940/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2940/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: BOGADO, N.M.

DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 07 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Para resolver en estos autos caratulados: “INCIDENTE DE MEDIDA

CAUTELAR EN AUTOS BOGADO, N.M.C./ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE FORMOSA S/ AMPARO SINDICAL” EXPTE. N° FRE

2940/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad

de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 23/05/2023 el juez de primera instancia hizo lugar a la medida

    cautelar solicitada por la Sra. N.M.B. contra la Universidad N.ional de

    Formosa (UNAF) y, en consecuencia, ordenó a la demandada suspender los efectos de la

    Resolución N° 247/23 y la reinstalación de la actora, desde el dictado de la medida y hasta

    tanto recaiga sentencia definitiva.

    Contra tal decisorio, las partes interpusieron sendos recursos de apelación

    en fecha 30/05/2023 a su vez la actora amplió su expresión de agravios el 31/05/2023, los

    que fueron concedidos el 05/06/2023, en relación y con efecto devolutivo. Corridos los

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    pertinentes traslados, fueron contestados en fecha 08/06/2023, a cuyas constancias remitimos

    en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, el día 16/06/2023 se llamó

    Autos para resolver.

  2. La actora cuestiona que el fallo haya omitido pronunciarse sobre la

    procedencia del pago de sus haberes. En su escrito ampliatorio cuestiona que el magistrado

    no se haya pronunciado sobre el lugar en el cual debe prestar servicios, lo que le causa

    gravamen dado que hasta el dictado de la Resolución N° 247/23 se encontraba prestando

    servicios en el SIU GUARANI, y luego del dictado de la medida fue intimada para

    presentarse en el Departamento de Parquización y Espacios Verdes de la Subsecretaría de

    Planeamiento y Obras de la Secretaría de Gestión Institucional y Administrativa de la

    UNAF. Finaliza con petitorio de estilo.

  3. Por su parte la accionada funda su recurso alegando el desconocimiento

    del carácter de representante sindical de la actora, por falta de comunicación de la

    candidatura y la supuesta elección.

    Plantea que de las constancias de autos no surge acreditada la verosimilitud

    del derecho, dado que la actora no ha cumplido los requisitos exigidos por el art. 49 de la

    Ley 23.551 para que la garantía sindical surta efecto. Añade que la constancia expedida por

    ATUNF el día 14/04/2023 es de fecha posterior al dictado de la Resolución de cesantía

    cuestionada por la Sra. B..

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Indica, además, que dicho instrumento adquirió firmeza, por no haber sido

    impugnado en sede administrativa. Que tampoco la actora demostró haber solicitado la

    suspensión de los efectos del acto ante la Administración y que la decisión de ésta fuera

    adversa a su petición, o que hayan transcurrido cinco días desde la presentación de la

    solicitud sin que hubiera sido respondida (cfr. art. 13 de la Ley 26.854)

    Destaca que la amparista, durante la tramitación del sumario, nunca invocó

    tutela sindical ni que fuera candidata a ocupar cargo alguno.

    Señala que tampoco está acreditado el requisito del peligro en la demora.

    Afirma que, como surge de la Resolución Rectoral N° 0247/23, la actora no asistió a su lugar

    de trabajo, razón por la cual ningún derecho de remuneración se encuentra en juego, dada la

    naturaleza onerosa, bilateral, conmutativa de tracto sucesivo del empleo público. El pago de

    salarios sostiene depende del cumplimiento de la contraprestación a cargo del trabajador,

    habiendo sido probado en el sumario administrativo que no existió cumplimiento de

    servicios por la agente B., por lo que nadie puede alegar ni invocar su propia torpeza,

    dolo, culpa o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Funda en

    Derecho y finaliza con petitorio de estilo.

  4. Expuestos de la manera que antecede los agravios vertidos, corresponde

    abocarnos al análisis de las constancias de autos en función de aquéllos. Asimismo, cabe

    destacar que por razones de orden metodológico se impone examinar en primer término el

    recurso de la Universidad N.ional de Formosa.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    En tal cometido, debemos comenzar por señalar que por tutela sindical se

    entiende la protección especial que otorga la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 a

    quienes ocupan cargos electivos o representativos en las entidades gremiales a fin de evitar

    modificaciones en las condiciones de trabajo, suspensiones, despidos o abusos (acciones

    antisindicales) de los empleadores. Tiene sustento en el art. 14 bis CN, que garantiza a los

    representantes gremiales el cumplimiento de su gestión sindical y la estabilidad de su

    empleo.

    El art. 47, ley 23.551, establece una acción especial para evitar prácticas

    antisindicales que impidan el ejercicio de los derechos que ella ampara. La norma dispone

    que todo trabajador o asociación sindical que sea impedido u obstaculizado en el ejercicio

    regular de los derechos de la libertad sindical, garantizados por la ley 23.551, puede recurrir

    ante la justicia –mediante el procedimiento sumarísimo a fin de que disponga el inmediato

    cese del comportamiento antisindical. Son sujetos legitimados para ejercitar esta acción

    todos los trabajadores, aun cuando no estén contemplados dentro de los supuestos de

    estabilidad sindical (arts. 40, 48 y 50) y cualquier asociación sindical. Con relación al sujeto

    pasivo, la acción puede ser iniciada contra el Estado, los empleadores –en cuanto sus actos

    afecten la libertad sindical (individual o colectiva) y aun contra los propios sindicatos si

    incurren en actos violatorios de dicha libertad. (Cfr. G., J.A., Tratado de Derecho

    del Trabajo y de la Seguridad Social, Buenos Aires, Ed. A.P., 2013, T. IV, pág.

    3285 y ss.).

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

  5. Ahora bien, de igual manera que la Ley 23.551 incorpora la garantía de

    la tutela sindical con los alcances arriba descriptos, en su art. 49 establece bajo qué recaudos

    la misma podrá ser invocada, previendo que “Para que surta efecto la garantía antes

    establecida se deberá observar los siguientes requisitos: a) Que la designación se haya

    efectuado cumpliendo con los recaudos legales; b) Que haya sido comunicada al empleador.

    La comunicación se probará mediante telegramas o cartas documento u otra forma escrita.”

    En tales condiciones, para que la condición de representante gremial de la

    amparista pueda sustentar la verosimilitud del derecho a los fines de hacer lugar a la medida

    cautelar, el examen de las constancias de las actuaciones debería haber incluido no solamente

    la constatación de la efectiva participación de la actora en la respectiva lista, sino que

    además, dicha circunstancia hubiera sido notificada a las autoridades universitarias de

    manera fehaciente.

    En autos, si bien se encuentra acreditada la condición de representante

    gremial de la Sra. B. en virtud de la constancia expedida por la Asociación de

    Trabajadores de la Universidad N.ional de Formosa, que da cuenta de la misma ha sido

    electa con el cargo de 1° Congresal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR