Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 061001091/2006/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ Nº 61001091/2006/1/CA1
Incidente Nº 1 - ACTOR: FLORES, N.H. Y OTRO
DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Mendoza VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 61001091/2006/1/CA1, caratulados: “Inc Apelación de F., N.H.–.A. – De la Torre, G. en autos caratulados: “F., N.H. y Otro c/ Anses s/ Proceso de Conocimiento - Ordinario”, venidos a esta Sala B para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido contra el Fallo dictado por esta Cámara,
Y CONSIDERANDO:
I- Que contra la sentencia dictada por esta Sala B se interpuso recurso extraordinario.
Dentro de este marco, el la apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos -que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.
Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.
II- Por su parte, la representante de la actora contestó el traslado conferido solicitando el rechazo del recurso, con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.
III- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso.
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA
IV- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).
En tal inteligencia, estima esta Sala B, por razones de economía y celeridad procesal,
corresponde denegar el remedio federal intentado.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de ANSES contra la resolución de esta Cámara.
2) IMPONER COSTAS a...
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