Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 016320/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

16320/ 2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.A.

DEMANDADO: B.C.R.A. s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MST

Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia formulado, el 11 de julio pasado, por el Banco Central de la República Argentina,

replicado por la parte actora el 1 de agosto de este año. Y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación de fecha 11 de julio del corriente año, el Banco Central de la República Argentina acusó la caducidad de instancia en los términos del artículo 310, inciso 2º, del Código Procesal. Hizo hincapié en que el último impulso procesal válido tendiente a la prosecución del presente proceso es del 8 de noviembre de 2021.

  2. Que, sustanciado el mencionado planteo, la parte actora lo contestó el 1 de agosto del año en curso.

  3. Que, a continuación, corresponde poner de relieve que de la compulsa de las presentes actuaciones y en cuanto aquí

    concierne, se verifica: que, por providencia de fecha 8 de noviembre de 2021, se ordenó correr traslado al B.C.R.A. en los términos del artículo 80 del Código Procesal mediante oficio deox, precisándose que su confección y diligenciamiento quedaban a cargo del peticionante; que dicho proveído fue notificado a la parte actora ese mismo día: 8 de noviembre de 2021; que, con relación al traslado ordenado en los términos del artículo 80 del Código Procesal, el 4 de mayo de 2022 la parte actora informó que el día anterior se había librado deox al B.C.R.A. a los efectos de sustanciar el recurso directo de los autos principales y señaló que se debía aguardar a que el B.C.R.A. se presentara en la causa principal constituyendo domicilio electrónico para así poder cumplir con el punto II de la resolución del 8 de noviembre de 2021; que, el 5 de mayo de 2022, se hizo saber Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    que el traslado ordenado el 8 de noviembre de 2021 debía realizarse mediante gestión de oficios electrónicos (DEOX) precisándose que su confección, suscripción y envío quedaban a cargo del presentante;

    que, el 4 de abril de 2023, la parte actora solicitó se vincularan a esos actuados a los letrados del B.C.R.A. que intervenían en lo autos principales; que, el 13 de abril de 2023, se procedió a la vinculación requerida; que, el 6 de julio de 2023, la parte actora notificó –por cédula- a la parte demandada, el traslado ordenado el 8 de noviembre de 2021 en los términos del artículo 80 del Código Procesal y; que, el 11 de julio de 2023, el B.C.R.A. acusó la caducidad de instancia.

  4. Que, ahora bien, cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta Sala, in re: “ADIF SE

    c/ Aviza Publicidad SA s/ proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA Dto. 2744/93 927/11 y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12

    8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45, del 25/03/21; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia, la carga de instar el curso del trámite procesal –sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas -además- resultan un Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III

    16320/ 2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: M., M.A.

    DEMANDADO: B.C.R.A. s/BENEF. DE LITIGAR S/G

    medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso (conf. esta Sala, in re: “D.C.A. y otros c/ EN

    - Mº Justicia s/ daños y perjuicios”, del 27/12/12; “V.M.d.C. c/ EN Mº Seg- PFA y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/4

    14; “A.L.O. c/ EN- Mº Defensa- FAA- Dto 1104/05 751

    09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 30/3

    17; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802

    art 22”, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, del 25/03/21; entre otros).

  5. Que, en este orden de ideas, se debe señalar que si bien la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva,

    debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (conf. esta Sala, in re:

    G.R.C. y otro c/ EN- Mº Defensa- Dto 1053

    08 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg

    , del 7/4

    16; “T.A.B.D. c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.”, del 6/6/17; “L.X. c/ EN- M Interior OP Y VDNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/19; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, del 25/03/21; entre otros).

    Asimismo, como ha sido puesto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR