Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2023, expediente FLP 010452/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 06 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

10452/2023/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

R., R. F. DEMANDADO: OSPIP s/INC APELACION”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico (OSPIP) que brinde al Sr. R.F.R.(.DNI

    14.724.275) la cobertura del medicamento R.,

    necesaria para el tratamiento de quimioterapia frente a la enfermedad que padece, en la forma indicada en la prescripción médica.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto sostiene que no ha mediado negativa de su parte respecto de la prestación, ya que se le indicó al actor una segunda línea de tratamiento con Paclitaxel 80 MG/M2 D1

    y 15 cada 28 días, más R.8.D. y 15, y la provisión de Paclitaxel se encuentra autorizada.

    Respecto del fármaco R., expone que según el Documento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias,

    Informe de Respuesta Rápida N° 622, se trata de un fármaco de evidencia moderada, de beneficio neto menor,

    y de costo-efectividad incierto.

    Además, señala que del Vademecum Nacional de Medicamentos de ANMAT se desprende que las reacciones adversas más graves asociadas al tratamiento con R. fueron P. gastrointestinal,

    Hemorragia gastrointestinal grave, Enfermedad tromboembólica arterial.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Agrega que de las Recomendaciones Actuales para el Tratamiento Oncológico de la Asociación Argentina de Oncología Clínica surge que para el tratamiento de cánceres gástricos se recomienda N. trastazumab.

    Por lo expuesto, expresa que teniendo en cuenta que la Obra Social no actuó de forma arbitraria e ilegal, la acción de amparo intentada resulta improcedente, sumado a que se conmina su parte a cumplir una resolución judicial que coincide absolutamente con el objeto de la acción intentada, respecto de la cual no tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos.

    Para finalizar, considera que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora para acceder a la medida cautelar.

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

    325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia...

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