Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Septiembre de 2023, expediente COM 015222/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15222/2021/1 PELOSO, M.J. c/ BANCO SANTANDER

RIO S.A. s/ INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR.

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.

  1. ) El actor apeló la resolución de fs. 189, por cuanto desestimó su pedido tendiente a obtener la ampliación de la medida cautelar de no innovar oportunamente decretada en autos.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 193/197, respondido por la demandada en fs. 199/204.

  2. ) La correcta decisión del caso requiere ponderar los siguientes antecedentes, los que serán reseñados sólo en lo que atañen al recurso interpuesto:

    (a) En la demanda entablada en los autos principales, M.J.P. solicitó, sucintamente, que se condene al Banco Santander Río S.A.

    a: (i) cumplir con el contrato de “cuenta única” y de caja de seguridad habido entre las partes e (ii) indemnizar los daños y perjuicios que dijo haber sufrido; todo ello, con más intereses y costas.

    (b) A pedido del actor, se dispuso en autos una medida de no innovar tendiente a que el Banco Santander Río S.A., en forma preventiva y de modo provisorio, se abstuviera de proceder al cierre de la cuenta corriente de titularidad del actor y a la rescisión del contrato de caja de seguridad celebrado entre las partes y de forzar el contenido de aquélla (fs. 34).

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Notificado que fue el banco demandado, se presentó en autos e informó el cumplimiento de la medida dispuesta (fs. 39/45).

    (c) Tiempo después, el actor denunció el incumplimiento de la medida decretada, por parte de esa entidad bancaria. En tal sentido, señaló

    que habiendo concurrido a una de las sucursales del banco en dos oportunidades, no le fue permitido efectuar un depósito en dólares por ventanilla, dado que le fue informado que su cuenta se encontraba bloqueada por la entidad bancaria. Narró que concurrió nuevamente a la sucursal bancaria acompañado de una escribana, repitiéndose la misma situación, para acreditar lo cual acompañó el acta levantada por dicha profesional. Solicitó que se ordene a la entidad bancaria a cumplir con la manda judicial (fs. 49/54).

    (d) De lo expuesto, fue conferido traslado al banco demandado,

    quien manifestó que su parte se encontraba cumpliendo acabadamente con la medida dispuesta en autos. Por otro lado, aclaró que la cuenta en dólares del actor se encontraba “bloqueada”, lo cual justificó explicando que el actor se encontraba “inhabilitado por el BCRA” y que a fin de “verificar la posibilidad de levantar dicho bloqueo, debe realizar consulta ante ANSES”;

    pero que ante la consulta efectuada en la página web de dicho organismo “surge que NO se puede avanzar con el desbloqueo de la cuenta por Normativa BCRA (Comunicación “A” 7105 y sus modificatorias y complementarias)” (fs. 56/57).

    (e) A fs. 141/147 el actor ratificó la denuncia efectuada y corrido el pertinente traslado, la demandada contestó en los mismos términos de su presentación anterior (fs. 149/153).

    (f) A fs. 154 se abrió el incidente a prueba, la que fue producida según surge del certificado de fs. 164 y lo indicado a fs. 173.

    (g) Por último, el accionante solicitó la ampliación de la medida dispuesta en autos a fin de que se ordene al banco demandado a proceder al Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    desbloqueo de la cuenta en dólares de su titularidad. Denunció que desde que se produjo el bloqueo no puede ingresar ni retirar dólares de su cuenta (fs. 168/170).

  3. ) La pretensión recursiva se circunscribe a determinar, dados los términos del memorial, si cabe disponer el desbloqueo de la cuenta en dólares abierta a nombre del actor en la entidad bancaria demandada (segundo agravio, ap. III.B del memorial).

    (a) C. puntualizar que, tal como señaló el juez a quo, no existe controversia entre las partes en punto a que la cuenta en dólares de titularidad del actor se encuentra “bloqueada”.

    Como se vio, el banco demandado pretendió justificar tal bloqueo en lo dispuesto en la Comunicación “A” 7105 del Banco Central de la República Argentina y sus modificatorias y complementarias.

    Ahora bien, según fue informado en autos por esa entidad “... las normas del B.C.R.A. no...

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