Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Septiembre de 2023, expediente CIV 012297/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “D., R.c.D., J. M. s./ Art. 250 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Civil” (expte.

12297/2023/1/CA1 – J. 85).

Buenos Aires, de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el emplazado, señor R. D. el 02/05/2023, contra el pronunciamiento dictado el 22/03/2023, que ha resuelto fijar en forma provisional la nueva cuota alimentaria que el demandado debe pagar a favor de su hijo menor de edad –N. B.

V.-, en la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).

Con el memorial presentado el 03/05/2023,

se fundamenta el recurso. Su traslado, fue contestado el 12/05/2023. El emplazado solicita se revoque la decisión apelada por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

  1. En situaciones como la planteada en el contexto en análisis, en las cuales ya ha sido fijada una cuota alimentaria, que se encuentra vigente, su incremento en forma provisional o la traba de medidas cautelares a fin de garantizar una futura sentencia, debe ser materia de evaluación con mayor rigor que si se tratara de una cuota alimentaria provisional para atender las necesidades básicas e indispensables de los Fecha de firma: 03/09/2023

    Alta en sistema: 04/09/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    beneficiarios, frente a la ausencia de medios para ello (conf.

    C., esta Sala “D” “in-re” “M. de L., M., c./ R., B. J., y otros, s./ Alimentos”, expte. 41707/2021/2/CA001, del 23/03/2023).

    En ese marco, debe ponderarse que la cuota alimentaria acordada por las partes ha sido establecida el 11/12/2020, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Ahora bien, en atención al tiempo transcurrido desde la firma del convenio, el temperamento adoptado por la magistrada de la instancia anterior, al decidir incrementarla en forma provisional al importe de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), es razonable y resulta ajustado a derecho.

    En particular, si se tiene en consideración el proceso inflacionario registrado que atraviesa el país, de público y notorio conocimiento, y el natural aumento de los gastos de N.,

    producto de su crecimiento y desarrollo en esta etapa etaria,

    unido al análisis de los elementos objetivos disponibles en la causa, y al carácter provisional con el que debe ser evaluada la cuestión traída a...

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