Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 072848/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

72848/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: I, R s/MEDIDAS PRECAUTORIAS -

Juzgado nro. 40

Buenos Aires, de agosto de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La presente causa llega a este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido en subisidio por los coherederos P, S y L I, contra el decisorio de fecha 14 de julio de 2023, mantenido el 23

de agosto de 2023, a través del cual la Sra. Jueza de grado rechazó la medida cautelar solicitada, y dispuso que debía estarse a lo determinado en el expediente sucesorio nro. 72.848/2022 en relación a la ulterior tramitación del reclamo de los peticionantes. El recurso se encuentra fundado a fs. 3/7.

  1. Los apelantes persiguen en este incidente el embargo preventivo de los alquileres que percibe la cónyuge supérstite del causante, Sra. Z C G, respecto del inmueble integrante del acervo hereditario sito en Guayra 2249, 2253, 2257 y 2259, piso 9, "E" de esta ciudad.

  2. De las constancias de la causa principal surge que el 21 de diciembre de 2022 se dictó declaratoria de herederos en favor de los cinco hijos del causante: M, R, P, S y L I y de la cónyuge supérstite: Z C G, esta última en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. También en esa fecha, se declaró extrínsecamente válido el testamento por acto público otorgado por R I (f. 97 del principal).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    En la claúsula cuarta del testamento, el causante legó a sus hijos P, S y L I, con derecho de acrecer entre sí, la nuda propiedad del inmueble designado como Unidad Funcional número 41, ubicada en el noveno piso del edificio sito en esta ciudad con frente a la calle GUAIRA números 2249/53/57/59, entre las calles Cuba y Vuelta de Obligado de esta ciudad. Y en la cláusula sexta legó a la cónyuge supérstite, Sra. Z.C.G., el usufructo gratuito y vitalicio sobre el referido bien.

    También surge de la causa principal, que tres de los cinco hijos del causante (P, S y L I), solicitaron la aplicación de lo dispuesto por el art. 2447 del Código Civil y Comercial de la Nación y que se tenga por no escrita la cláusula sexta del testamento por acto público mediante la cual el causante lega a su cónyuge supérstite el usufructo gratuito y vitalicio del inmueble sito sobre la calle G.2./59, piso 9 de esta ciudad.

  3. Los recurrentes sostienen en su queja y en su ulterior presentación, que la orden de tramitar en un proceso separado las cuestiones atinentes al cálculo de la legítima no se encuentra firme y que no afecta la admisibilidad del embargo solicitado. Explican que el usufructo gratuito y vitalicio legado en favor de la Sra. Z C G,

    avanza sobre sus porciones legítimas y por ello concluyen que luce verósimil que la cónyuge...

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