Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 076299/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

76299/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: A., L.D.S., A.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 26 de diciembre de 2022, en la que la Sra. Juez de grado dispuso “…1) Fijar en la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) la cuota alimentaria provisoria que A. A. S. (DNI ...) deberá abonar mensualmente a favor de sus hijas S. A. S. y J. D. S., entre los días 1° y 10° de cada mes, por adelantado. 2) La cuota fijada deberá ser depositada en la cuenta bancaria personal de la accionante que se denuncie. 3) N. al demandado por cédula, con habilitación de días y horas inhábiles y bajo responsabilidad de la parte actora, en su caso, junto con la convocatoria efectuada a fs.81…” (ver fs. 2) se alza el alimentante,

    por las quejas vertidas en el memorial del día 12 de junio de 2023 (ver fs. 121/124), cuyo traslado fuera contestado el día 22 de junio de 2023

    (ver fs. 137/140).

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en el dictamen del día 30 de agosto de 2023 solicita la desestimación de la queja.

  2. Diremos en manera preliminar que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; C.N.Civil, Sala “B”, c. 90.117

    2017 del 30/04/19, entre muchos otros). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos:

    274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B”, c. 90.117/2017 del 30

    04/19, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c. 90.117

    2017 del 30/04/19, entre muchos otros; íd. Sala “J”, autos “., K. S.

    1. Instituto Médico de Obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios -

    Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online: AR/JUR

    1550/2021).

  3. Sabido es que los alimentos provisorios según el art.

    544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

    L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado”, t° III, pág. 426, comen. art. 544; R.-.M.,

    Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado

    , t° II, pág. 319,

    comen. art. 544; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado, t° 1, pág. 391, comen.

    art. 544; C.N.Civil, Sala “E”, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8

    9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13 y c. 62.008/2018/1 – CA1 del 28/06/19; entre muchos otros),

    oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y loc.

    cits.; R.-.M., op. y loc. cits.; B.A., op. y loc. cits.;

    C.N.Civil, Sala “E”, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c.

    545.684 del 29/12/09, c. 618.857 del 14/05/13 y c. 62.008/2018/1 –

    CA1 del 28/06/19, entre muchos otros).

    De la interpretación de la normativa citada, esta Sala entiende que la cuota provisoria debe tener un alcance que, a la luz de los elementos prima facie colectados, en orden a su contenido cautelar, resulte suficiente para atender a los requerimientos de los aquí beneficiarios y que no resulte perjudicados por las demoras que acontezcan con la tramitación de estos pleitos.

    En tal sentido, el concepto de “necesidad” ha de ser interpretado con forme al nivel de vida de la familia en cuestión (conf.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    C.N.Civil, Sala “B”, c. 54.639/2014 del 18/11/15 y c. 62.008/2018/1 –

    CA1 del 28/06/19, entre muchos otros).

    La obligación de proveer alimentos implica satisfacer las necesidades según la norma en que se funda su reclamo y, sin perjuicio de lo expuesto, dada su naturaleza provisional, la fijación de un monto se debe realizar con un conocimiento apenas superficial y somero del marco fáctico. Una vez acreditado aquél permitirá, en...

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