Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 012870/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

12870/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: E., J. L. DEMANDADO: R. D. A. s EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 05 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado D. A. R. apeló la resolución del 14 de julio de 2023 por la cual la magistrada de grado rechazó la impugnación por él efectuada, y, en consecuencia, aprobó en los términos del artículo 645 del CPCCN la liquidación practicada por la actora por el capital más los intereses devengados en concepto de la asistencia alimentaria a favor de los menores T. G. y M. D. R.

    Ello por el período enero de 2020 a julio de 2022, ambos inclusive,

    por la suma total de $1.174.596,90. Las costas le fueron impuestas al demandado.

    El memorial de agravios fue presentado el 14 de agosto de 2023 y contestado por la actora el 21 de ese mismo mes.

    La cuestión quedó integrada con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara incorporado el 31 de agosto.

  2. En primer lugar debe destacarse que la presente ejecución tiene su génesis en las sumas adeudas por el ejecutado y que surgen de la liquidación practicada por la actora, en su carácter de representante de sus hijos menores de edad, producto del acuerdo de alimentos y régimen de comunicación homologado en las actuaciones principales el 29 de marzo de 2022.

  3. En la valoración del asunto cabe precisar que una vez firme la sentencia que condena a pagar alimentos, o la resolución homologatoria del convenio de partes, se abre la etapa de ejecución, en donde se toman, por un lado, las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las sucesivas prestaciones o, en su caso, se producen los actos de ejecución forzada; y, por otro, se liquidan las cuotas atrasadas,

    implementándose luego los actos procesales que resulten necesarios Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    para su percepción (ver M., A.M.–.S., Gualberto L.

    – Berizonce, R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

    Comentados y anotados, La Plata, Librería Editora Platense –

    A.P., 2015, t. VII, pág. 932).

    Así, el Código Procesal recepta un trámite específico para la ejecución de alimentos, el cual difiere sustancialmente del previsto para el resto de las sentencias recaídas en procesos de conocimiento en general (art. 648 del referido cuerpo legal). Y ello así, pues establece al efecto un trámite más breve que atiende al carácter asistencial que reviste la obligación alimentaria, en el cual se omite la citación de venta al deudor, e incluso puede prescindirse a los fines de la ejecución de la presentación de la liquidación por parte del alimentista. De este modo, en la ejecución de sentencias en materia de alimentos basta la intimación judicial al alimentante para proceder, de no hacerse efectivo el pago o “no acompañarse documento que acredite que el mismo fue hecho”, al embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR