Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 095080/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

95080/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: ESPINOSA, F.A.

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES DE INTERES COMÚN s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de de 2023.- SR/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte demandada el 08/06/2023 (fs.67 web), cuyo traslado, conferido el 09/06/2023 (fs.68 web), fue contestado por la parte actora el 20/06/2023 (fs.71/73 web).-

II – En la ponderación de la caducidad de la segunda instancia acusada debe puntualizarse que la prosecución del trámite quedó en manos del apelante, habida cuenta que ante la expresión de agravios deducida por la parte actora el 15/12/2022 (fs.60/62) contra la caducidad de instancia decretada en la instancia de grado el 30/11

2022 (fs.57 web), se informó que previo a elevar las actuaciones,

debía notificar a la contraria del memorial acompañado y la resolución antes mencionada.-

Se ha dicho sobre el particular, que si el interesado no instó la realización de las diligencias que obstaban a la elevación de los autos a la Alzada en virtud de la apelación concedida, cabe la declaración de la caducidad de la segunda instancia. En efecto, si el prosecretario administrativo ha dejado constancia de la imposibilidad de remitir las actuaciones a la cámara, por encontrarse pendientes algunas notificaciones, la carga del impulso depende del apelante y no de los auxiliares del tribunal (cfr. Highton-Areán. “Código Procesal….” Ed. H., T.5, pg. 809).

Ahora bien, teniendo en consideración que la parte actora no cumplió con la notificación en cuestión y que desde el auto de fecha 22/12/2022 (fs.63 web)-traslado del memorial- hasta el planteo de caducidad del 08/06/2023 (fs.67 web), ha transcurrido en exceso el Fecha de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 07/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

plazo previsto por la norma del artículo 310 inciso segundo del código procesal, no cabe mas que acceder al pedido de caducidad de la segunda instancia incoado por la parte demandada.-

III- Las costas devengadas por la presente se imponen a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

Hacer lugar al planteo de caducidad de segunda instancia acusado con fecha...

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