Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 019151/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

19151/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: FRATTA SILVERO DE ZICHY MARIA

STELLA DEMANDADO: ZICHY ALEJANDRO AUGUSTO s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de de 2023.- SR/DP

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

I- Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora mediante escrito agregado el 03/08/2023 (fs. 25/27 web) contra el pronunciamiento de fecha 31/07/2023 (fs.24 web) mediante el cual se decretó la caducidad de instancia. Con los agravios expresados en la misma presentación,

se funda el recurso.-

  1. Previo a entrar a considerar el recurso, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280

    :320; 144:611).

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

    evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    F., C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 190).

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Este instituto tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento...

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