Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Agosto de 2023, expediente FSM 052678/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 52678/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: C.C.A. EN

RE DE SU MADRE, FILIPPINI RITA INES

AGUSTINA DEMANDADO: INSTITUTO DE

OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

s/INC APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 2, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 30 de agosto de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 06/10/2022, en la cual la Sra. jueza “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad) que procediera a brindar, en favor de la Sra. R.I.A.F., la cobertura integral de cuidador domiciliario 16 Hs.

    diarias, ello, en caso de que dicha prestación fuese brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla.

    Caso contrario, para el supuesto en que fuese la actora quien se procurase el prestador, el valor del cuidador domiciliario se extendería al módulo Hogar permanente -Categoría “A”-, más el 35% por dependencia.

    A su vez, ordenó la cobertura integral de la prestación de enfermero domiciliario 8 Hs. diarias, en caso de que dicha prestación fuese brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla. En su defecto, en caso que fuese la actora quien se procurase dichos servicios, aclaró que la cobertura se extendería hasta el pago del valor establecido para la 1

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 52678/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: C.C.A. EN

    RE DE SU MADRE, FILIPPINI RITA INES

    AGUSTINA DEMANDADO: INSTITUTO DE

    OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

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    categoría “Rehabilitación - Módulo Apoyo” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Luego, respecto de los controles y/o seguimientos de médico clínico y psiquiátrico mensual,

    indicó que dichas prestaciones deberían ser cubiertas en forma integral.

    En relación a las prestaciones de Kinesiología Motora, 3 sesiones por semana en modalidad domiciliaria, ordenó que la cobertura fuese integral, siempre y cuando dicha prestación fuese brindada por prestadores pertenecientes a la cartilla;

    en su defecto, en caso que fuese el actor quien se procurase dichos servicios, aclaró que la cobertura se extendería hasta el módulo de “Rehabilitación Integral Intensivo” previsto por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Finalmente, respecto de los medicamentos Dorsolamida 2% (1 caja mensual); Losartan 75 mg/día 60

    comprimidos 2 cajas mensual; Escitalopram 10 mg/día 1

    caja 50 comp. Mensual); Clotrimoxazol (aerosol) 2 por mes; Levotiroxina 50 mg/día (1 caja x 50 comp.

    mensual); Pregabalina 25 mg/día (1 caja de 30 comp.

    Mensual); Quetiapina 200mg/día (2 cajas x 30 comp.

    Mensual); T. HCL 50 mg cada 6 hs (50 mg x 30

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    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    comp. 4 cajas mensuales); Pantoprazol 40 mg/día (1

    caja de 30 comp. Mensual); F. Flavonoide Micronizada 1

    g/día (1 caja de 30 comp. mensual), Prucaloprida 1 x día ( 1 caja mensual), A. c/ 20 días ( 2 cajas mensual); A. solventes 2 x mes; Paracetamol 1 gr (1 caja de 50 comp mensual); Dermaglós Emulsión x 400

    ml (1 caja mensual); Dexketoprofreno 12,5 mg (enatyum gel 3 envases mensual); Ibuprofeno 600 mg, caps blandas, cada 12 horas, (20 comp. 3 cajas mensual),

    Etoricoxib 90 mg diarios (30 comp. 1 caja mensual) y los insumos vaselina líquida 1 frasco; Insumos Alcohol en gel; P. x 90 unidades,; guantes y 100

    unidades; gasas x 100 y UNA (1) cama articulada con baranda de contención, ordenó la cobertura integral.

  2. La recurrente se agravió, manifestando que no se habían reunido en autos, los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar recurrida.

    Ello así, en cuanto a la cobertura de cuidador domiciliario, expresó que dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Discapacidad y Adultos Mayores se contemplaba el tope de la figura de Hogar Permanente Categoría C.

    Relató que, dicha figura contemplaba un sistema alternativo al grupo familiar, el cual incluía 3

    Fecha de firma: 30/08/2023

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    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

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    lo cuidados del paciente las 24 Hs. del día, más la alimentación, asistencia médica y de enfermería,

    incluyendo también otros servicios adicionales como actividades físicas, recreativas y de estimulación.

    Refirió que, la cobertura de un dispositivo de 4 personas en el domicilio y sus costos le resultaban de imposible cumplimiento ante los requerimientos de un gran número de afiliados y el creciente número de personas con certificado de discapacidad.

    En virtud de lo expuesto, expresó que su mandante había obrado conforme a derecho en todo momento, habiendo ofrecido oportunamente la prestación de cuidador domiciliario al accionante pero hasta la categoría “C” de Hogar Permanente.

    Luego, explicó que no había negado la cobertura de asistente domiciliario, sino que la cobertura que se pretendía, su mandante la realizaba por reintegro y no por medio de una empresa que realizaba la prestación de internación domiciliaria.

    Finalmente, citó jurisprudencia, normativa que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la actora contestó el traslado de los agravios esgrimidos precedentemente.

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    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    del 23/8/2016).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

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    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1...

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