Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Agosto de 2023, expediente CCF 001992/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 1992/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: LOMBARDI, M.S.

DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023. CR

VISTO: el recurso articulado el 30.03.23 por OSDE, replicado por la actora el 04.04.23, contra la resolución del 28.03.23;

CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a OSDE, mantener la afiliación de la señora M.S.L., juntamente con su cónyuge señor R.P.L. como beneficiaria del PLAN

    210. Habiendo establecido para el caso que el referido plan fuera complementario del PMO que la parte actora deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra lo así resuelto apeló OSDE y la actora contestó

    el traslado conferido.

    Se agravia la apelante porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter "innovativo" o de "tutela anticipada", en tanto le ordena mantener en forma obligatoria una afiliación con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide.

    Invoca la inexistencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, pues la actora podría contar con la cobertura del PAMI.

  3. Que este Tribunal ha venido sosteniendo que en el marco de la Ley 23.660 y su Decreto Reglamentario N°576/93, la jubilación no importa la automática transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsiste para el ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social que le prestaba servicios. Ello se corrobora con el art. 20, de la ley citada, en tanto establece que los aportes a cargo de los beneficiarios mencionados en los incs. B, y C, del art. 8, de los jubilados y pensionados, serán deducidos de los haberes que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo la liquidación de dichas prestaciones, debiendo ser transferidos a la orden de la respectiva obra social.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 30/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la previsión contenida en el art. 10, inciso a, de la Ley 23.660, en cuanto a que el carácter de beneficiario otorgado en el inc. a del art. 8, y en los incs. a, y b, del art. 9, subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, salvo en el caso de extinción del contrato...

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