Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2023, expediente FSM 049462/2022/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 49462/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: ZERDA, V.D. EN REP. DE

SU HJO MENOR DE EDAD V.D.Z. c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS,

JOYEROS, Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY

16.986

JUZGADO FEDERAL DE SAN MARTIN N° 2- SECRETARIA N° 1

San Martín, 30 de agosto de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 12/10/2022,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el Sr. S.A.Z., y ordenó a la OBRA SOCIAL DE RELOJEROS,

    JOYEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA -OSRJA- que procediera respecto de su hijo menor V.D.Z. a la cobertura inmediata de las prestaciones de: 1) fonoaudiología (2

    sesiones semanales); 2) psicología infantil (1 sesión semanal); 3) psicopedagogía (2 sesiones semanales); 4)

    terapia ocupacional (2 sesiones semanales), cobertura que se extendería por el demandado en forma integral mediante servicios propios o contratados; en el caso de no contar con dichos servicios o que la actora se los procurara,

    hasta el valor del módulo de tratamiento integral intensivo aprobado por la Resol. 428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificaciones y contra la ampliación de fecha 28/10/2022 mediante la cual ordenó la inmediata cobertura de la prestación de módulo a la integración escolar (equipo) de lunes a viernes de 13 a 17hs., hasta el pago del valor equivalente al módulo apoyo a la integración escolar -equipo- que preveía el Nomenclador de Prestaciones Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res.

    428/1999 y sus modificatorias. Todo ello, mientras lo prescribiera su médica tratante, y hasta que se dictara sentencia definitiva en autos.

  2. La recurrente se agravió, en primer lugar,

    sosteniendo que el “a quo” no había dado un tratamiento adecuado a la controversia y como consecuencia, la decisión se había apoyado en afirmaciones dogmáticas que le dieron un fundamento solo aparente, lo que la convertía en una sentencia arbitraria.

    Postuló que, no resultaba debidamente fundado el fallo, en cuanto asignó valor decisivo a los planteos de la actora sin verificar si se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho y/o peligro en la demora.

    Señaló que, no se especificaban los periodos para los cuales se ordenaba la cobertura de las terapias, pues las órdenes adunadas sólo hacían referencia al año 2022,

    sin que acercaran prescripciones para el 2023, por lo que,

    entendió que la medida resultaba aplicable a los meses de noviembre y diciembre 2022.

    Agregó que, la parte actora había determinado los prestadores iniciales a su elección, por lo que, revelaba su modalidad de elegir y seleccionar por su propia cuenta.

    Sumó que, jamás dejó de brindar la prestación, ni de ofrecer prestadores para la cobertura de las terapias.

    A su vez, refirió que había arbitrado todos los medios a su alcance y necesarios para proporcionarle al menor la totalidad de los prestadores a su disposición y para seleccionar a libre elección.

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 49462/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: ZERDA, V.D. EN REP. DE

    SU HJO MENOR DE EDAD V.D.Z. c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS,

    JOYEROS, Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO LEY

    16.986

    JUZGADO FEDERAL DE SAN MARTIN N° 2- SECRETARIA N° 1

    Reiteró que, no estaban acreditados ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y consideró insuficiente la contracautela determinada.

    Expuso que, los recursos de la obra social no eran infinitos sino generados por los aportes producto del trabajo de sus afiliados y no se podían desconocer sus principios rectores y el régimen de solidaridad que la sostenía, ya que en caso de aplicar sus fondos a prestaciones a las que no estaba obligada se produciría una desviación de los fondos que sustentaban el sistema.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La parte actora y la Defensora Pública Oficial contestaron el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe ̃

    senalar, que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos ́ ́ ́

    propuestos a consideracion de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la ́

    solucion del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/2016).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar,

    consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,

    resueltas el 4/7/2018 y 1/8/2018, respectivamente, entre muchas otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 49462/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: ZERDA, V.D. EN REP. DE

    SU HJO MENOR DE EDAD V.D.Z. c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS,

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    16.986

    JUZGADO FEDERAL DE SAN MARTIN N° 2- SECRETARIA N° 1

    ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub examine”, el amparista, en representación de su hijo menor, peticionó una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que garantizara las prestaciones que requería su hijo: módulo de integración escolar, psicopedagogía (2 sesiones semanales), fonoaudiología (2 sesiones semanales),

    psicología infantil (1 sesión semanal), y terapia ocupacional (2 sesiones semanales), con la cobertura del 100% del costo de las mismas conforme prevé la ley 24.901

    (vid escrito de demanda digital, puntos

  6. OBJETO y VI.

    MEDIDA CAUTELAR).

    Con posterioridad, solicitó la ampliación de la medida cautelar dictada en autos para que la demandada brindara la cobertura del módulo a la Integración Escolar,

    de lunes a viernes de 13 a 17hs (vid escrito del 17/10/2022, punto I, ADJUNTA ORDEN MÉDICA. SE AMPLIE MEDIDA

    CAUTELAR. PRESTA CAUCIÓN JURATORIA).

    De las constancias de autos, se desprende que V.D.Z., de 6 años de edad, es afiliado de la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Retraso del desarrollo”, con orientación prestacional en Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Prestaciones de Rehabilitación. Prestaciones educativas (INICIAL/EGB). Servicios de apoyo a la integración escolar

    , acompañante “SI”.

    Por su parte, la Dra. C.B. -médica-

    señaló como diagnóstico “Retraso global del desarrollo” y prescribió “tratamiento conjunto e integración escolar”;

    Fonoaudiología 2 veces/sem. Julio-diciembre 2022

    ; “Modulo de la integración escolar. Julio-diciembre 2022”;

    Valoración por psicología infantil. 1 x semana. Julio-

    diciembre 2022

    ; “psicopedagogía 2 veces/semana.

    Julio/diciembre 2022”; “Terapia ocupacional. 2 x semana”

    (vid certificados médicos de fecha 05/07/2022).

    Luego, la antedicha profesional en fecha 12/10/2022 prescribió para el periodo de octubre a diciembre 2022: “Módulo de apoyo de integración escolar (equipo)”, de lunes a viernes de 13 a 17hs (vid constancia médica).

    Asimismo, se encuentra acreditado que la actora reclamó extrajudicialmente las prestaciones aquí

    solicitadas mediante carta documento de fecha 24/08/2022,

    la que mereció replica el día 01/09/2022.

    Finalmente, a requerimiento de esta Alzada en la medida para mejor proveer dispuesta el 07/08/2023, el actor adjuntó prescripciones médicas actualizadas de las terapias que requiere su hijo, las que se encuentran suscriptas por la Dra. M.N.H. -pediatra-: “Solicito tratamiento...

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