Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2023, expediente FRO 019712/2017/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

19712/2017, caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: DA SILVA PINTO,

D. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el perito contador, contra la sentencia del 12 de octubre de 2022, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada e incorporada al Sistema de Gestión Lex 100 el 12/04/2022, rechazó las excepciones opuestas por la demandada,

mandó a llevar adelante la ejecución, ordenó que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto en el fallo de la CFAR de fecha 02/03/2021 “P., Norma Elena c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, expte.

N° 15823/2019, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la Dra. M. de los Ángeles Deligio en la suma $208.000.- (20 UMA) y los del perito contador oficial actuante en la suma de $62.400.- (6 UMA).

Concedidos los recursos, se corrió el traslado y fue contestado por la actora. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y considerando:

  1. ) La demandada sostuvo que se incurrió en un error al reajustar las rentas por aportes autónomos cuando fueron regularizadas mediante plan de facilidades de pago -moratoria-.

    Se quejó del reajuste de la PBU. Dijo que no corresponde en virtud de la fecha de adquisición del derecho del reclamante.

    Destacó que hay un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos (débito) de la liquidación realizada.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) El perito contador consideró baja la regulación de honorarios dentro de los presentes.

  3. ) En cuanto al error en reajustar las rentas regularizadas mediante moratoria, corresponde destacar que surge de la liquidación que para la determinación del haber inicial autónomo se utilizaron los parámetros del precedente “M.” sólo aplicado a los períodos que no fueron ingresados a través del régimen de facilidades de pago, siendo ésto coincidente con lo establecido en la sentencia que se ejecuta y que se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que corresponde desestimar el agravio.

  4. ) En cuanto al agravio referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta del 28/10/2019 que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Analizada la liquidación,...

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