Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Agosto de 2023, expediente FMZ 056052858/1997/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza,

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 56052858/1997/1/CA1, caratulados:

INCIDENTE DE HUERTAS VICTOR – ANSES en autos HUERTAS VICTOR c/ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada, contra la resolución de fecha 27/12/2023;

Y CONSIDERANDO

  1. - Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 8.000 por cada día de incumplimiento desde la fecha de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de apelación.

    Expone que la Ley N° 26.854 que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional o sus entes descentralizados, en su art. 9° establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.

    Es por ello que el apercibimiento realizado se contrapone con lo expresamente dispuesto por la presente ley, por lo que solicita se deje sin efecto el apercibimiento dispuesto.

    Que el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial y el art. 666

    bis del Código Civil introducen en el sistema jurídico, las condenas conminatorias de carácter pecuniario para quienes desoigan o incumplan una resolución judicial. Por su parte, el segundo párrafo del art. 666 bis del Cód. Civil, contempla que los jueces pueden dejar sin efecto las sanciones conminatorias cuando el obligado desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #37579748#381290893#20230828131452517

    Que en el presente caso su mandante nunca ha ofrecido resistencia, y actualmente se encuentra avocado al cumplimiento a la manda judicial. Para ello, esta Administración una vez recepcionadas las actuaciones administrativas pertenecientes al accionante, procedió a conformar el correspondiente expediente de cumplimiento adjuntando todas las piezas necesarias a sus efectos.

    Por último destaca que resulta inapropiado y excesivo el apercibimiento de imposición de astreintes, habida cuenta además que dicha sanción está vedada por la normativa antes mencionada cuando el obligado es el Estado; pero además cuando se desoye una manda judicial, lo que tampoco acontece en el presente, puesto que la sentencia se encuentra en proceso de cumplimiento.

  2. - Corrido el traslado la actora no contesta. A continuación pasan los autos al acuerdo.

  3. - Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio,

    corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia, ello en razón de las siguientes consideraciones.

    Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento con la sentencia dictada en autos, por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en fecha 27/12/2022. Es decir que transcurrieron con exceso 120 días desde que debió dar obediencia a la manda judicial sin que lo haya efectuado, y sin justificación válida alguna de su incumplimiento atento al tiempo transcurrido desde la...

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