Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FMZ 011248/2023/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 11248/2023/1/CA1

Mendoza, de de 2023.-

VISTOS:

Estos autos, Nº FMZ 11248/2023/1/CA1, caratulados: “QUIROGA,

P.A. c/ AFIP Y OTRO s/ Amparo ley 16.986”, venidos del Juzgado Federal de MendozaNº4, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fecha 19/05/2023,que hace lugar a la medida y ordena a la la A.F.I.P. y al I.A.F que durante el trámite del proceso se abstengan de realizar descuentos y/o retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora.

Y CONSIDERANDO:

1)- Cabe señalar preliminarmente, que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de Mendoza, dictando el a quo sentencia interlocutoria en fecha 19/05/2023.

En primer lugar manifiesta que el IAF actúa meramente como agente de retención del impuestos a la ganancias, en virtud con lo dispuesto en la Ley 20.628, ley 11.683,y demás normativa aplicable.

En segundo lugar, se queja del principio de legalidad del tributo.

Señala que la finalidad del mismo es gravar las rentas o ingresos adquiridos por el contribuyente independientemente de las fuentes que lo generen,

conforme los artículos 4° y 17 de la Carta Magna y demás normativas.

Finalmente, critica la remisión al precedente “G., estableciendo que los tres presupuestos fácticos de vulnerabilidad del actor contemplados en la causa, no se ven reflejados en los autos en marras, entendiendo a su vez que lo previsto por una ley no puede ser afectado por una sentencia judicial de manera retroactiva, sino que sólo en vistas al futuro.

Dice que no debe acatarse la jurisprudencia de la Corte de manera automática cuando no se dan las mismas circunstancias objetivas y subjetivas.

Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Cita jurisprudencia que considera aplicable y hace expresa reserva del caso federal.

2)- Cumplidos los trámites de rito, se ordena el pase al acuerdo el 07/07/2023.

3)- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

4)- Previo iniciar el análisis de las cuestiones traídas a colación, se deja en claro la posición frente a la materia previsional. La constitucionalización de diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN) ha comprometido al Poder Judicial a evaluar la agilidad y la efectividad de sus procesos, a la vez que le ha impuesto la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva.

Asimismo, la propia Carta Magna establece que corresponde al Congreso: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad” (art. 75

inc. 23 de la CN).

Por su parte, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General el 15 de junio de 2015 y aprobada por nuestro país mediante Ley 27360 del 30

Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 11248/2023/1/CA1

de mayo del 2017, ya en su preámbulo reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades.

De su articulado surgen, además, principios de índole general cuya aplicación propende a la materialización de aquella proclama. Sólo a modo de enumeración no taxativa pueden mencionarse los principios que se orientan a garantizar: la plena inclusión, integración y participación de las personas mayores en la sociedad (art. 1); la protección judicial efectiva (art.

  1. n); el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población (art. 6); el ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social (art.

17); la atención integral que incluya la promoción de la salud, la prevención y la atención de la enfermedad en todas las etapas, y la rehabilitación y los cuidados paliativos de la persona mayor a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar, físico, mental y social (art. 19) y el derecho de la persona mayor a ser oída, con las debidas garantías; dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter y el acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones (art. 31).

Así, teniendo como punto de partida el estado de mayor vulnerabilidad inherente a esta etapa del ciclo vital, se considera imprescindible asegurar —en la medida de las posibilidades reales que otorga la situación actual de la Nación y dentro del margen de acción que la legislación de fondo y de forma brinda a los encargados de ejercer la magistratura— la plena vigencia y el efectivo ejercicio de los derechos que como sujeto activo poseen las personas mayores, tanto en la primera etapa Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

de los procesos (v.gr. reajustes, otorgamiento de beneficios) como en la ejecución de las sentencias dictadas.

Como corolario y a modo de premisa, es valioso traer a colación lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que: “Se desprende también un avance en los estándares internacionales en materia de derechos de las personas mayores, al entender y reconocer la vejez de manera digna y por ende el trato frente a ella. Así,

resalta en la región diversas agendas de mayor inclusión del adulto mayor en las políticas públicas, a través de programas de sensibilización y valorización del adulto mayor en la sociedad, la creación de planes nacionales para abordar el tema de la vejez de manera integral, así como también sus necesidades, la promulgación de leyes y la facilitación del acceso a sistemas de seguridad social” (CIDH “P.V. y otros vs. Chile”, 8/3/2018).

5)- En cuanto al primer agravio que no resulta imputable en modo alguno al IAF, quien es un mero órgano de retención, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente.

El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación...

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