Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FMZ 053054647/2010/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 53054647/2010/1/CA2

Mendoza, de de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 53054647/2010/1/CA2, caratulados: “INC.

APELACION EN AUTOS SATO, L.R. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de S.J. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ANSES,

contra la providencia de fecha 16/06/2023 que impuso astreintes.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la providencia que ordena aplicar a ANSES sanción conminatoria de astreintes, de $ 5000 por cada día hábil administrativo de incumplimiento que transcurra, desde el día de su notificación y hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia dictada en autos, la demandada apela.

Al fundar manifiesta que resulta público y notorio, que con fecha 29/04/2013 se ha sancionado y promulgado la Ley N° 26.854 que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional o sus entes descentralizados. Que el artículo 9 establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice,

comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.

Señala que en el presente caso, su parte nunca ha ofrecido resistencia, y actualmente se encuentra abocado al cumplimiento a la manda judicial y en atención a las facultades que el art. 666 bis confiere, solicita que se dejen sin efecto las sanciones conminatorias impuestas.

Le resulta improcedente la pretensión de la actora de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial, ya que para la imposición de estas sanciones el Juez debe evaluar cada caso concreto, cuáles han sido las Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

circunstancias de la demora y si las mismas resultan imputables al Organismo, y recién entonces resolver si corresponde la imposición de la multa.

2) Corrido el traslado pertinente, la actora contesta y en fecha 31/07/2023 son llamados los autos al acuerdo.

3) Ingresando a resolver la cuestión sometidas a estudio por esta Alzada, se adelanta que corresponde confirmar la imposición de astreintes.

De la compulsa de las presentes actuaciones, surge que:

- El día 15/10/2020 se dictó sentencia que hizo lugar a lo peticionado por la actora.

- En fecha 22/11/2022, 02/03/2023 y 15/06/2023 se intimó a la demandada a cumplir con la sentencia, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento,

- El 16/06/2023, ante el incumplimiento de la intimación, el juez ordenó efectivizar las astreintes.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CSJN, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro, 02/03/2010, DJ 21/04/2010.)

Las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos. No son una pena sino un refuerzo o recurso implícito de las facultades propias de los jueces,

enderezados al cumplimiento de sus decisiones.

La Corte Suprema, sostuvo que las medidas conminatorias (arts. 666

bis del código civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

suponen la existencia de una sentencia condenatoria previa que impone un mandato que el deudor no satisface deliberadamente y que, recién ante tal Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

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FMZ 53054647/2010/1/CA2

circunstancia, procuran vencer la porfía del obligado mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir. (Fallos: 327:1258 y 320:186)

Dicho esto, es que este Tribunal entiende que impedir la aplicación de las astreintes al Estado sería atentar directamente contra el principio de tutela efectiva de los derechos y del derecho de acceso a la justicia.

En este sentido y cómo bien refirió a quo¸ la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “F. se ocupó de puntualizar (párrafo 211)

que, de conformidad con el artículo 25.2.c de la Convención Americana, el...

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