Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 022050/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22050/2022/1/CA1 caratulados, “Inc.

de medida cautelar en autos FERRER ISOTELLI, FACUNDO

NICOLÁS c/ PAMI s/ PRESTACIONES MEDICAS, venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, a fin de resolver el recurso de

apelación interpuesto por PAMI en fecha 24/08/2022, contra la resolución del

11/08/2022.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cámara, D.G.E.C.

de Dios.

1) Que en fecha 30/06/2022 se presenta la Dra. C.B.E.

en representación del Sr. F.N.F.I., quien lo hace en

nombre y representación de su madre, la Sra. Ida E.I., e interpone

acción de amparo contra PAMI, solicitando a su vez medida cautelar a fin de

que se le ordene brindar cobertura total e integral (100%), de la internación en

el geriátrico “La casita de mis viejos”, medicación y demás gastos de la

atención asistencial, a favor de la Sra. Ida E.I., DNI 23.531.717.

2) En fecha 10/08/2022, el juez en lo pertinente resuelve:

  1. )DECLARAR la procedencia del fuero federal y la competencia de este

Tribunal para entender en la presente causa. 2º)HACER LUGAR a la medida

cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar a PAMI, que de forma

inmediata abone el costo de la atención de salud consistente en la cobertura

económica de la internación en el geriátrico “La Casita de Mis Viejos”,

medicación y demás gastos de la atención asistencial, conforme los términos y

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

alcances prescriptos por los médicos tratantes de la Sra. Ida E.I.,

DNI 23.531.717.

3) Frente a ello, en fecha 24/08/2022, deduce recurso de apelación el

representante de la demandada PAMI.

En oportunidad de expresar agravios, en fecha 05/09/2022, cuestiona la

decisión del juez federal de primera instancia y solicita que se revoque el auto

recurrido, con expresa imposición de costas.

Se agravia en que el juzgador tenga por acreditado la verosimilitud en

el derecho y las condiciones legales para obligar a PAMI a cubrir la

internación psiquiatrica ordenada.

Esgrime a su vez, que se está disponiendo la restricción de la libertad

ambulatoria de una persona, cuando no se encuentran reunidos los requisitos

legales necesarios, violándose de este modo sus derechos esenciales, todo ello

en virtud del art. 31, 37, 41 y concordantes del C.C.C.N.

Por último, se agravia en que el a quo haya tenido por acreditado el

peligro en la demora de una forma abstracta, sin analizar la documentación

acompañada por la actora, toda vez que no se encuentra justificado el riesgo

de vida, o el perjuicio irreparable en el accionante.

Hace reserva del caso federal. Solicita se revoque el auto recurrido, con

expresa imposición de costas.

4) Corrido el traslado pertinente, la parte actora debidamente

notificada, contesta en fecha 12/09/2022, solicitando el rechazo de la

apelación, por los argumentos que allí exponen, a los cuales me remito en

honor a la brevedad.

5) Elevadas las actuaciones a este Tribunal de Alzada y encontrándose

el incidente en condiciones de ser resuelto, en fecha 15/09/2022 pasan los

autos al acuerdo.

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

6) Ingresando al análisis de la causa, advertimos que los agravios

formulados se deben rechazar, en consideración a los puntos que

seguidamente se desarrollan.

6.a) Ponemos de manifiesto que del estudio y análisis de los agravios

se ha de alcanzar el rumbo de nuestro más Alto Tribunal y de la buena

doctrina interpretativa.

En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas

y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que

sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos":

258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825;

F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas

las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para

resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113;

280:3201; 144:611).

Deviene oportuno lo expresado, por las cuestiones que más adelante se

han de ventilar.

6.b) Dicho ello, corresponde destacar que en nuestro ordenamiento

jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración constitucional (art.

42, Constitución Nacional; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313 (EDLA,

1986A36), en razón de que tales normas internacionales gozan de jerarquía

superior a las leyes internas, según el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, por lo

que la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión a fin de

garantizar tal protección.

En el sentido indicado, cabe exigir de los órganos judiciales una

interpretación extensiva y no restrictiva sobre su procedencia, a fin de no

tornar utópica su aplicación.

A ello debe sumarse, el valor vida involucrado, ya que la dignidad de

la persona que requiere la protección resulta ser un objetivo que prima por

sobre otros aspectos secundarios que condicionan el cumplimiento del deber

de brindar satisfactoria, oportuna y eficiente respuesta a la atención que se

requiere.

Que es reiterada la doctrina y jurisprudencia que sostiene que el

derecho a la vida comprende a la dignidad, la calidad de vida, el goce del ser

humano. Así, las patologías son contingencias en la vida de las personas que

afectan su calidad de vida y en la medida que pueden ser aliviadas o sanadas

deben serlo, pues si no incorporan un sufrimiento que poco a poco denigra esa

calidad de vida humana (conf. G., C.“.A.: El

Poder Judicial y Los Derechos Humanos”, J.D.2., pág. 78 y sgtes.

– Doctrina citada en autos: “G, E.L. c/ IOMA”, Juzgado de 1º Inst. en lo Cont.

Adm. nº 1 de la La Plata y recientemente por este Tribunal en autos nº

38.997/3: “C., M.D. c/ Inst. de S.. S.. para J. y

P. p/ A., Resol. 04/08/05).

Por otra parte, la normativa vigente instituye un sistema de

promoción integral de las personas con discapacidad tendiente a garantizarles

el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales, arbitrando los

mecanismos dirigidos a neutralizar la desventaja que su discapacidad les

provoca respecto del resto de la comunidad, teniendo en cuenta sus

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

necesidades especiales y estimulando su propio esfuerzo, a fin de lograr su

integración o reintegración social según los casos.

En razón de ello, las características que el legislador ha otorgado al

sistema de la ley N° 24.901 son: a) un sistema de prestaciones básicas, pero de

atención integral; b) la cobertura de esas prestaciones será integral, es decir, al

100%; c) los objetivos del sistema son múltiples: prevención; promoción (a

cargo del Estado y de las obras sociales y prepagas por el art. 5 de la ley);

asistencia, protección de las necesidades y requerimientos de las personas con

discapacidad En todos los casos se debe brindar cobertura integral en

rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los

recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester; por el

tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15).

6.c) En este orden, corresponde avocarse al análisis de los requisitos

de procedencia de la medida cautelar solicitada, cuya falta aduce el recurrente.

En este punto, cabe precisar que la naturaleza de las medidas

precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud, y que el

juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del

instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del

marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la

posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual

sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código

Procesal comentado”, tomo 1, pág.742).

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Debe señalarse entonces que la cautelar otorgada a favor del amparista

tuvo por finalidad impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende a

través del proceso instaurado, pierda eficacia durante el tiempo que transcurre

entre la iniciación del mismo y el dictado de la sentencia definitiva.

En lo que respecta a la verosimilitud del derecho reclamado, vale

destacar que, en el caso de marras, nos encontramos con una persona que

padece trastorno bipolar tipo 1, trastorno de personalidad no especificado,

hipotiroidismo, hipertensión arterial, obesidad, patología ginecológica

(hiperplasia de endometrio atípica y mioma uterino). (v. certificados emitidos

en fecha 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR