Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Agosto de 2023, expediente CAF 017834/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

17834/2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: FLORES, B.S.

DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN - IF 39909984/23 s/ INC DE

MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Gendarmería Nacional contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar en el marco de la presente acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado ordenó a la Gendarmería Nacional gestionar los trámites administrativos necesarios para que B.S.F. prestase funciones en el Escuadrón nº 10 de Eldorado, donde revistaba con anterioridad a los pases sucesivos ordenados a la sección Montecarlo, mediante Mensaje de Trafico Oficial ABU 1819/23, del 11/4/23, y a la sección vial Peaje Colonia Victoria, mediante Mensaje de Trafico Oficial ABU 3022/23, del 3/6/23, hasta tanto recayera sentencia definitiva.

    El magistrado fundó su pronunciamiento en la verosimilitud del derecho de la actora a continuar prestando servicio en el Escuadrón nº 10 de Eldorado, a tenor de la Reglamentación de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de la Gendarmería Nacional, interpretada a la luz de las normas que protegen la discapacidad de su hija, la vulnerabilidad de la mujer en un hogar monoparental, así como el interés superior del niño y su derecho a ser cuidado en forma personal por su madre. Sobre dicha base normativa, liminarmente tuvo por acreditado que la actora es madre sola y su hija, de 9 años, es discapacitada (padece alteraciones del habla,

    trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje especifico, del desarrollo de las habilidades escolares, dislexia y trastorno del espectro autista, TEA), en tanto los profesionales tratantes de esta última —

    fonoaudióloga y psicopedagógico— dan cuenta de la necesidad de continuar los diversos tratamientos para la adquisición de habilidades para su desarrollo. En tal contexto, consideró inicialmente probado (i) que la actora había solicitado al Jefe del Escuadrón nº 10 de Eldorado dejar sin efecto su pase interno a la sección Montercarlo, en razón de su situación personal; (ii) que esa petición fue desestimada, el 12/4/23 por el C.P. del escuadrón y elevado a la superioridad para su Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    tratamiento; (iv) que, el 3/6/23, el J.d.E. dispuso un nuevo pase a la sección vial Peaje Colonia Victoria, mediante Mensajes de Trafico Oficial ABU 3022/23; (v) que, el 7/6/23, el C.M.J. de Agrupación IV “Misiones”, dejó en suspenso el pase interno a la sección Montecarlo hasta tanto se dictase sentencia en la presente causa judicial,

    con fundamento en los informes emitidos por los diversos especialistas que atienden a la menor como, también, aquellos profesionales sanitarios de la fuerza, que —en lo sustancial— dictaminaron la necesidad de atención especializada permanente de la menor en Eldorado y dieron cuenta de la debilidad de las redes familiares para acompañamiento en el tratamiento, en razón de la condición de madre soltera de la actora, sin medio de movilidad propia, proponiendo que esta última mantenga la prestación de servicio en el Escuadrón nº 10 en turnos que no superen las 12 hs.

    Asimismo, el juez de grado tuvo en cuenta que una resolución tardía ocasionaría un perjuicio concreto en los aspectos físicos y emocionales de la menor, lo cual podrían tornar en ilusorio el derecho que se intenta amparar. Finalmente, advirtió que la medida no tiene efectos jurídicos o materiales irreversibles, ni afecta un interés público prevalente.

  2. ) Que, en lo sustancial, el recurrente se agravió de la infracción al principio de congruencia, ya que —según sostuvo— el juez de grado individualizó indebidamente la unidad donde la actora debía precautoriamente prestar servicios (Escuadrón 10), excediendo lo solicitado en la demanda, referido a “cualquier unidad que se encuentre en la ciudad de Eldorado”. En este sentido, destacó que F. se encuentra actualmente prestando sus funciones en la “circunferencia” (sic) de la ciudad del Eldorado, en la sección vial, ubicada aproximadamente a 9 km de la Escuadrón nº 10, según estimó. También cuestionó la apreciación de los hechos de la causa que llevaron al a quo a concluir en la probable infracción a las normas de gobiernan el cambio de destino, en especial, la Reglamentación de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de la Gendarmería Nacional y arts. , , , y cc. de la Directiva 14/68 del Director Nacional de Gendarmería. En este aspecto, el apelante sostuvo que la orden precautoria, además de violar la división de poderes, configura una medida distorsiva de la gestión del personal de la fuerza en desmedro de las necesidades operativas, que privilegia indebidamente un interés particular de uno de sus miembros sobre el bien común (seguridad...

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