Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 010773/2015/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

10773/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, R C DEMANDADO: L M, L M s ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de agosto de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la recurrente el 17 de abril de 2023 (ver fs. 84/85), contra la providencia dictada el 11 de abril de 2023 (ver fs. 83), mantenida el día 2 de mayo de 2023 (ver fs. 86) en tanto dispone “…A lo requerido en el pto. III, hágase saber que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda...”.

  2. L., cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado,

aun cuando esta última estuviera consentida (conf. C.N.Civil., Sala “A”, c. 313.392 del 26/12/00; íd. c. 597.925 del 8/5/12 y c. 71723

2018/CA001 del 22/09/21; entre muchos otros; íd. Sala “E”, c.

551.522 del 29/3/10, c. 551.522 del 15/03/11, c. 573.984 del 15/03/11,

  1. 597.984 del 29/03/12; entre muchos otros).

    Ahora bien, pese al esfuerzo realizado por la representación letrada de la recurrente, en el escrito aludido, no se advierte que existan reunidos elementos de convicción que indiquen que lo decidido en la providencia aludida le cause gravamen irreparable (arg. art. 242 inc. 3° del Código Procesal) -requisito que es ineludible al tiempo de considerar la procedencia del recurso interpuesto-, por cuanto no media decisión adversa a su derecho, en la medida que se ha dispuesto que la recurrente ocurra por la vía y forma que corresponda (C.N.Civil, Sala “E”, c. 444.885 del 7/12/05; c.

    458.335 del 15/6/06; c. 479.954 del 17/4/07; c. 491.141 del 20/9/07 y,

  2. 552.582 del 29/4/10, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    La falta de gravamen irreparable señalada se advierte nítidamente si se aprecia que la cuestión que se intenta debatir en estas actuaciones excede el ámbito cognoscitivo de este proceso, máxime si se pondera que las medidas probatorias también resultan diferentes de las que se ofrecen en el incidente de modificación de la cuota alimentaria.

    Repárese que la Sra. Juez de grado limitó su decisión a que la petición relativa a los alimentos extraordinarios...

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