Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Agosto de 2023, expediente CIV 034347/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

34347/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., G. DEMANDADO: A. C., E. s RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

La recusación con causa es el remedio procesal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf.

Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Anotado, Comentado y Concordado”, t° I, com. art. 17, n. 1, pág.

226).

Mediante el escrito presentado el 14 de julio de 2023, E.

  1. C. recusó con expresión de causa a la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil n°86 con arreglo a la causal previsto por el inciso 9 del artículo 17 del Código Procesal.

Más allá de las explicaciones brindadas por la Sra. Jueza de grado en oportunidad de expedir el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, las constancias de la causa ponen de manifiesto que en la especie concurren circunstancias que tornan razonable hacer lugar al remedio deducido.

Por eso, con fundamento en la existencia de motivos de grave decoro y delicadeza que así lo aconsejan, se hará lugar a la recusación planteada debiendo, en la instancia de grado, procederse de acuerdo a lo previsto por el artículo 28, segundo párrafo, del Código Procesal.

A tenor de las consideraciones vertidas, habiendo dictaminado el Sr. Fiscal de Cámara, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

la recusación con expresión de causa deducida el 14 de julio de 2023.

Devuélvase a primera instancia conforme lo indicado en los considerandos. N..-

Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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