Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Septiembre de 2023, expediente CIV 091388/2015/1/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: D., L. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

J.. n° 86 E.. N° 91388/2015/CA2

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta sala, con motivo del recurso de apelación interpuesto por Obra Social de la P. F. contra la resolución de fecha 19/05/23, mediante la cual se dispuso –con carácter de medida cautelar– que la nombrada mantenga la asistencia del servicio de enfermería las 24 horas de lunes a lunes para la Sra. L. D.,

    como así también continúe con el beneficio de la cobertura del 100% de los medicamentos e insumos que la misma necesite.

    El memorial presentado el 29/05/23, fue contestado el 08/06

    23 por E. A., hija y figura de apoyo de la causante.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmación del pronunciamiento recurrido.

  2. La apelante cuestiona la decisión adoptada en la anterior instancia, por considerar –entre otras cosas– que existe litispendencia con el proceso “D., L. c/ S. de B.D.G.. de la O. S. de la P. F. s/ amparo de salud” (Nro. 720/2019) que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 8, en el cual se debaten las mismas cuestiones introducidas por la hija de la causante al peticionar la medida cautelar admitida por la jueza de grado.

    Tal extremo no es controvertido por la Sra. A., sino que –por el contrario– reconoce tal circunstancia, señalando que en el marco de dicho expediente ya se ha otorgado una cautelar con los mismos alcances que la ordenada en la resolución recurrida (ver pronunciamiento del 12/08

    21, cuya copia fue incorporada al expediente principal el 15/05/23 y el 29

    05/23); pero, ante la exigencia por parte de la obra social para que presente una nueva “manda judicial” como requisito para la renovación y/o mantenimiento de la ya ordenada con anterioridad, se vio en la necesidad –según expuso– de peticionar en el marco de este proceso a fin de garantizar las prestaciones de la que hasta hoy goza su madre, sin perjuicio Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    de entender que “en delante deberá peticionar en los mismos respecto a los resuelto en la resolución recurrida”.

    Esto evidencia que la propia requirente de la medida reconoce que debió formular su petición en el marco del mentado proceso de amparo, pese a lo cual optó por presentarlo en estos autos y ante un juez claramente incompetente en razón de la materia, y en paralelo de otro magistrado que se encuentra conociendo en la cuestión.

    Incluso, en la audiencia celebrada el 07/06/23, se les hizo saber que, respecto a futuros reclamos ante la Obra Social de la P. F., “en lo sucesivo todas las presentaciones deberán realizarse en el Juzgado Federal interviniente”, extremo que evidencia que ninguna duda ha existido en torno al juez competente para resolver la cuestión.

    Sobre el punto no debe olvidarse que, según el art. 6, inc. 4°,

    del código procesal, resulta juez competente para conocer en las medidas precautorias aquél que deba intervenir en el proceso principal, ya que son un mero apéndice instrumental de la ulterior providencia definitiva. En concordancia con este principio, el art. 196, primera parte, del mismo cuerpo legal establece que los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia; principio que es rigurosamente aplicable cuando aquélla es en razón de la materia, valor o grado (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. VIII, pág. 25).

    En este entendimiento, y sin desconocer la urgencia que exhiben las circunstancias del caso ante la alegada negativa por parte de la obra social de extender y/o renovar la cobertura de prestaciones dispuestas por el juez federal, lo cierto es que no resultó acertada la elección efectuada por la hija de la causante al formular su petición ante el juez que,

    de antemano sabía o debió saber, era incompetente para resolver la cuestión y sin...

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