Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Agosto de 2023, expediente FLP 000306/2023/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FLP 306/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1 -

ACTOR: MEZA, R.R.

DEMANDADO: EJERCITO ARGENTINO Y

OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 22 de agosto de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la resolución del 31/01/2023, mediante la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar promovida por el Sr. R.R.M. y, en consecuencia, ordenó

    al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas -IOSFA- que procediera a la inmediata reafiliación del accionante y que le otorgase cobertura integral de los tratamientos y medicación prescripta por su médico tratante hasta tanto se dictase sentencia.

  2. La recurrente se agravió, manifestando que el actor se encontraba dado de baja del IOSFA

    desde diciembre del 2022, en razón de haber cumplido 28 años de edad, fecha límite para mantenerse como soldado voluntario, conforme lo establecido en la ley 24.429.

    Refirió que, el Ejército Argentino resultaba ser el principal obligado, en tanto la afiliación a su mandante se desprendía directamente de la relación laboral que detentaba el ex soldado voluntario con el Ejército.

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    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FLP 306/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1 -

    ACTOR: MEZA, R.R.

    DEMANDADO: EJERCITO ARGENTINO Y

    OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

    Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    En ese entendimiento, resaltó que el Ejército, quien era el empleador del actor, no había sido obligado cautelarmente a reintegrarlo a la fuerza, siendo el responsable de la baja del amparista en la situación de salud invocada.

    Por tal motivo, remarcó que, el Ejército Argentino era quien debía indicar en qué situación quedaría el actor ante ese organismo y quién sería el responsable de efectuar el correspondiente aporte a la obra social, para que su mandante pudiera definir la afiliación del Sr. M..

    Enfatizó que, el Art. 4 –Inc. c- del Régimen de Afiliación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, establecía como población beneficiaria al “Voluntario Ley Nº 19.101

    para el Personal Militar y Soldado Voluntario, Ley Nº

    24.429 de Servicio Militar Voluntario y de Servicio Social Sustitutorio, y sus respectivos grupos familiares primarios, mientras subsista dicha situación”.

    En virtud de ello, y también en consonancia con los Arts. 12 y 29 del mencionado régimen, sostuvo que su accionar había sido en todo momento conforme a derecho.

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    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FLP 306/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1 -

    ACTOR: MEZA, R.R.

    DEMANDADO: EJERCITO ARGENTINO Y

    OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

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    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Expuso que, por lo esgrimido precedentemente,

    no se habían configurado en autos los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares, poniendo de relieve que el IOSFA, era la obra social que por ley le correspondía en su condición de soldado voluntario,

    condición que el actor no detentaba en la actualidad.

    Citó normativa, jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, el accionante contestó el traslado de los agravios esgrimidos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la 3

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/2016, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado 4

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    Código (esta Sala, causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. Ello aclarado, en el sub examine, se presentó el Sr. R.R.M., y solicitó una medida cautelar a los fines de que se ordenare su reincorporación a las filas del Ejército y a la obra social IOSFA.

    Para sustentar su pretensión, relató que había ingresado al Ejército Argentino el 15/11/2015 en la unidad de Agrupación de Aviación de Ejército 601,

    habiéndose recibido como Soldado Voluntario de Segunda “en comisión”.

    Reseñó que fue designado al Casino de Oficiales, donde sirvió como auxiliar de cocina,

    camarero y ordenanza desde marzo del 2017 a Febrero del 2020.

    Ello así, al encontrarse próximo a cumplir 26

    años, manifestó su voluntad a sus superiores de rendir el NIA (Núcleo de Introducción Avanzado) para poder 5

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FLP 306/2023/1/CA1, “Incidente Nº 1 -

    ACTOR: MEZA, R.R.

    DEMANDADO: EJERCITO ARGENTINO Y

    OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

    Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    seguir formando parte de Ejército Argentino como Suboficial, solicitud que fue rechazada.

    Al año siguiente volvió a intentarlo,

    habiendo el Ejército denegado dicha pretensión nuevamente.

    Luego, el año siguiente, narró que comenzó

    con problemas de salud, fiebre alta, cambio de tonalidad en la piel, descompensaciones repentinas.

    Así las cosas, luego de reiterados estudios en diversos hospitales, fue trasladado al Hospital Naval,

    donde el 17/08/2022 se le informó que debía someterse a una cirugía urgente ya que le habían encontrado un tumor entre el páncreas y el hígado.

    El 02/09/2022, fue llevada a cabo la cirugía,

    habiendo obtenido el alta el 12/09/2022.

    Debido al tumor maligno que le extirparon,

    refirió que el Dr. Bucich le prescribió pancreatina 2500 de por vida junto con omeprazol, derivándolo de manera urgente a la oncóloga L.G..

    Así, adujo que la referida profesional le indicó un tratamiento consistente en quimioterapia, 8

    sesiones por intravenosa y por vía oral con el fin de evitar metástasis.

    Finalmente, expresó que en el mes de diciembre del 2022 quedó sin la cobertura médica del 6

    Fecha de firma: 22/08/2023

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