Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Agosto de 2023, expediente CAF 019795/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CAF 19795/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: HAWKES, B.C.

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 27346 27430

s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 23 de agosto de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del día 22/02/2023, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. B.C.H. y, en consecuencia,

    ordenó a la AFIP-DGI que se abstuviera –a través de la Caja de Retiro, J. y Pensionados de la Policía Federal- retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de aquella, hasta tanto fuese dictada la sentencia definitiva.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que los haberes jubilatorios -por expreso imperativo legal-, constituían un típico rédito alcanzado por el Art. 2° de la ley Nro. 20.628.

    Refirió que, conforme lo dispuesto por el Art. 79 de la mencionada ley y, por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    1

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 19795/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: HAWKES, B.C.

    DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 27346 27430

    s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Indicó que, más allá de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “G., M.I., en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

    Criticó que, la verosimilitud en el derecho no se podía fundar con el solo hecho de citar el precedente de la CSJN “G., ya que ese fallo se trataba de una sentencia de fondo producto del análisis de una situación particular.

    Añadió que, tampoco se habían acreditado las circunstancias para que se configurase el peligro en la demora invocado.

    Destacó que el análisis de la medida precautoria afectaba actos legislativos y administrativos que gozaban prima facie de la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, en virtud de lo preceptuado por el Art. 12 de la ley Nro.

    19.549.

    Agregó que se debía tener en consideración el interés público en juego.

    Por último, citó jurisprudencia para fundar sus argumentos e hizo reserva del caso federal.

    2

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 19795/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: HAWKES, B.C.

    DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 27346 27430

    s/INC...

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