Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Agosto de 2023, expediente FSM 048468/2022/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 48468/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: BRUN, R.J.

DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 23 de agosto de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada contra la resolución del 29/09/2022, en la que el Sr. juez “a-

    quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a OSDE que dispusiera lo necesario para que le cubriera al 70% la medicación Vyndamax (Tafamidis) -61 mg-, conforme lo indicado en la prescripción médica.

  2. La parte actora se agravió, expresando que, pese a que el magistrado de grado le había ordenado a la accionada la cobertura del 70% del costo de la medicación reclamada, no podía afrontar el 30%

    restante, ya que era un jubilado, sin fortuna personal.

    Al efecto, refirió que el valor de dicho fármaco ascendía a $1.821.487, por lo que debía desembolsar la suma de $546.446, de manera que la cobertura dispuesta en autos implicaba una denegatoria y limitación a su derecho a la salud.

    En virtud de ello y las consecuencias fatales que le podría ocasionar la falta del medicamento requerido, solicitó que se ordenara a la demandada abonar el 100% de su valor.

    1

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 48468/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BRUN, R.J.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Por último, citó jurisprudencia que avalaba su postura.

    Por su parte, OSDE se quejó considerando que el “a-quo” dictó una medida precautoria que coincidía con la pretensión de la actora, de manera que estaba adelantando la sentencia definitiva y, en consecuencia, pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto.

    Expuso que no se encontraba configurada la verosimilitud en el derecho, toda vez que la normativa vigente aplicable en la materia no establecía que su mandante debía otorgar la cobertura del medicamento requerido y menos del 70% de su costo.

    Arguyó que el pronunciamiento aquí apelado era arbitrario y contrario a derecho, en tanto no existía normativa alguna que obligara a su mandante a brindar a sus beneficiarios la cobertura de cualquier tratamiento que le fuese indicado.

    Sostuvo que tampoco se encontraba configurado el presupuesto del peligro en la demora para acceder al dictado de la manda judicial dispuesta en autos,

    haciendo hincapié en que una de las notas distintivas de las medidas cautelares debía ser la urgencia en la reparación del derecho que se entendía vulnerado.

    En este sentido, postuló que, en el caso de autos, no se reunían los requisitos necesarios que 2

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 48468/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BRUN, R.J.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    ameritaran la confirmación de la resolución cuestionada, de modo que peticionó que se la revocara y, en su caso, se redujera la cobertura al 40%.

    Finalmente, citó jurisprudencia, contestó los agravios vertidos por el accionante e hizo reserva del caso federal.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Expuesto ello, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De 3

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 48468/2022/1/CA1, “Incidente Nº

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    3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1, 18958/2016/1 y 62683/2016/1 ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando 4

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    1 - ACTOR: BRUN, R.J.

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    INTERLOCUTORIO

    existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. En el “sub-examine”, el Sr. Roberto José

    Brun peticionó una medida cautelar para que se ordenara a OSDE la cobertura del medicamento Vyndamax 61 mgrs (Tafamidis) por comprimido.

    Para sustentar su pretensión, manifestó que,

    desde hacía muchos años, padecía una cardiopatía isquémica, hipertensión, trastornos de MI y síndrome de túnel C..

    Luego de relatar las diversas circunstancias médicas que le fueron aconteciendo durante los años,

    hizo especial hincapié en que, del informe de “Amiloidosis-Diagnóstico de Laboratorio”, se desprendía que el tratamiento con T. era el disponible en la actualidad en el país y que la evolución natural de la enfermedad era mala en un período relativamente corto.

    De las constancias de autos, se desprende que el amparista, de 84 años de edad, está afiliado a la demandada y padece amiloidosis cardiaca (vid.

    certificado médico emitido por el Dr. Francisco P.

    Mollon –médico cardiólogo-).

    También, consta que el citado profesional indicó que su paciente requería un tratamiento 5

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 48468/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: BRUN, R.J.

    DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    prolongado con Vyndamax (61 mgs x 30 comprimidos) –

    Tafamadis-.

    A su vez, del informe emitido por N.G. –suscripto la Dra. M.G.R. (medicina nuclear) y el Dr. J.M.L. (cardiología nuclear)-, surge que el estudio realizado al Sr. B. había dado positivo para amiloidosis ATTR.

    Finalmente, el actor adjuntó una nota emitida por OSDE, en la que le informó que no podía dar curso favorable a la solicitud de cobertura del medicamento V., ya que no se hallaba contemplada en la Resol. 201/02 MS ni en la 310/04 MS.

  6. De esta manera, no puede soslayarse, que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas,

    derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional; también en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12; en el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 6, Inc. 1), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22).

    En tal sentido, el Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben 6

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE...

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