Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Agosto de 2023, expediente FSM 028849/2023/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 28849/2023/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: OSUNA, ALBERTA DEMANDADO:

PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 24 de agosto de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 14/07/2023, mediante la cual, el “iudex a quo” ordenó con carácter precautelar y bajo caución juratoria, al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados –INSSJP- que le proveyera en forma inmediata y gratuita a la Sra.

    Alberta Osuna la medicación prescripta por el Dr.

    L.A. –médico cardiólogo- (Treprostinil Inalado 0.6 MG/ML, “Trexonil” a x 28), sin perjuicio del cargo de los mayores costos; ello mientras así lo considerara su médico y hasta tanto se revocase la presente y/o se dictase sentencia, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de ley.

  2. Se agravió la demandada, considerando que se dictaba una medida sin darle intervención a su parte, privándolo del derecho fundamental de defensa en juicio y que coincidía en un todo con el fondo de la cuestión planteada.

    Observó, que el dictado de la medida cautelar ordenada por el juez de grado, importaba un anticipo 1

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28849/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: OSUNA, ALBERTA DEMANDADO:

    PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    cautelar de la sentencia de mérito, por lo que debía ser utilizada con suma prudencia.

    Adujo que no se negó la medicación necesaria para el tratamiento de la patología que padecía la actora, sino que se le había requerido a la afiliada el aporte de documentación y estudios complementarios a los ya aportados, ello por no encontrarse el fármaco en el vademécum autorizado.

    Advirtió que, en lo que respecta al fármaco TREXONIL ax 28 (nombre comercial), la auditoría médica lo rechazó con la observación de: “PACIENTE CON DX DE

    FIBROSIS PULMONAR – NO DOCUMENTA HTP G1 – DECONSIDERAR

    HTP G 3 – SIN INDICACIÓN DE TTO ESPECIFICO”.

    Señaló, que el “a quo” sólo se basaba en lo prescripto por el médico de la parte actora, sin tener en cuenta lo observado por los galenos del INSSJyP.

    Manifestó que, se le imputaba a su mandante la situación de vulnerabilidad en que se encontraría la parte actora, cuando de la documentación acompañada surgía que no hubo rechazo, sino que se le informó que lo solicitado se encontraba fuera de convenio.

    Cuestionó que se lo obligara a otorgar una prestación sin antes haber solicitado el informe al Cuerpo Médico Forense.

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    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28849/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: OSUNA, ALBERTA DEMANDADO:

    PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    Indicó, que la medida cuestionada, afectaba la imparcialidad y objetividad que debía primar en el dictado de la acción recurrida.

    Enfatizó el carácter excepcional de la medida y, por ende, la necesidad de adoptar un criterio restrictivo en el juzgamiento de su procedencia.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, la actora contestó los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, este Tribunal ha reiterado que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la 3

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa N° FSM 28849/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: OSUNA, ALBERTA DEMANDADO:

    PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

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    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

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    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

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    1 - ACTOR: OSUNA, ALBERTA DEMANDADO:

    PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. Sentado ello, en el sub examine, se presentó la Sra. A.O. y promovió la presente acción con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJyP- a fin de que brindase en forma inmediata la medicación: TREPROSTINIL INHALADO 0.6

    MG/ML DE NOMBRE COMERCIAL TREXONIL DE LABORATORIO

    TUTEUR a x 28.

    Relató, que tenía 79 años de edad, que estaba afiliada a la demandada bajo el Nro. 150218800400 y presentaba diagnóstico de "Hipertensión Pulmonar Arterial Grupo I Asociadas con alto riesgo de vida”.

    Destacó, que su estado de salud era realmente grave, pues su patología había progresado generando invalidez, por lo que contaba con certificado único de discapacidad.

    N., que con ese cuadro, su médico especialista en cardiología, le había indicado la medicación Treprostinil inhalado de nombre comercial 5

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 28849/2023/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: OSUNA, ALBERTA DEMANDADO:

    PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Trexonil cuyo costo era altísimo y no podía solventar económicamente.

    Refirió, que había requerido la medicación mencionada ante el PAMI, pero que, tras haber insistido, le fue comunicado su rechazo expreso.

    En ese escenario, intimó por carta documento al instituto demandado.

    Ahora bien, de las constancias de autos surge que la Sra. O. está afiliada al INSSJyP, cuenta con certificado de discapacidad en el que se consignó como diagnóstico: “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Hipertensión pulmonar primar insuficiencia respiratoria no clasificada en otra parte. Dependencia a sillas de rueda. Enfermedad obstructiva crónica no especificada”, con orientación prestación de rehabilitación (vid constancias digitalizadas).

    A su vez, se anexó la prescripción de medicamentos suscripta por el Dr. A.L.L. en...

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