Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2023, expediente FRO 013009286/2009/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13009286/2009 caratulado “Incidente Nº 1 -

CELAYA, J.C. DEMANDADO: ANSES s/ INC EJECUCION DE

HONORARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

V. los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la Dra. P.M.I. –apoderada de la actora- contra la resolución del 25 de julio de 2022.

Mediante dicho decisorio el juez a quo reguló sus honorarios profesionales en la suma veintisiete mil tres pesos ($27.003),

equivalente a 3 UMA, por el proceso de ejecución. Se agravió por entender que la regulación fue escasa, ya que no alcanza el mínimo previsto por el artículo 58 inciso b de la ley 27.423.

Se concedió el recurso, se corrió traslado a la contraria, por lo que se elevaron los autos a esta instancia,

quedando en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. - Como cuestión preliminar y en relación a los agravios esbozados por la Dra. P.M.I., en cuanto a la aplicación de las cantidades mínimas de UMA estipuladas en el artículo 58 de la ley 27.423, se advierte una injustificada desproporción respecto del capital reclamado ($30.812,27) y el mínimo previsto en el artículo de mención (6 UMA), que a la fecha de su regulación ascienden a cincuenta y cuatro mil veinticuatro pesos ($58.866).

    Cabe señalar que, según las constancias de la causa, es claro que el trámite elegido por la actora y ordenado por el juez de grado es un proceso ejecutivo, el cual se encuentra regulado en el artículo 499 y siguientes del CPCCN.

    En este sentido hemos de colegir que,

    conforme la interpretación del artículo 2 del CCyC sobre la finalidad de la ley, coherente con todo el ordenamiento Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023normativo, y teniendo en cuenta los principios y valores Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    jurídicos, corresponde recurrir a una pauta morigeradora a los fines de estimar el monto de los honorarios, según lo prevé el artículo 1255 del CCyC y resolver mediante una decisión razonablemente fundada de acuerdo al artículo 3, ambos del cuerpo legal citado.

    De acuerdo a la exposición de motivos de la ley 27.423, uno de los fundamentos dados por el legislador sobre la creación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), se refirió

    a la necesidad y reclamo de los abogados...

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