Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2023, expediente FRO 023005423/2007/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23005423/2007 caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: RICART, N. DEMANDADO: ANSES

s/INC EJECUCION DE HONORARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

V. los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la Dra. N.R., por derecho propio, contra la resolución del 25 de abril de 2022.

Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló sus honorarios profesionales en la suma de veintidós mil trescientos diecisiete pesos ($22.317), equivalente a 3 UMA, por el proceso de ejecución. Se agravió por entender que la regulación fue escasa, ya que no alcanza el mínimo previsto por el artículo 58 inciso b de la ley 27.423.

Se concedió el recurso, se corrió

traslado a la contraria, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. - Como cuestión preliminar y en relación a los agravios esbozados por la Dra. N.R.,

    en cuanto a la aplicación de las cantidades mínimas de UMA

    estipuladas en el artículo 58 de la ley 27.423, se advierte una injustificada desproporción respecto del capital reclamado ($7.178,75) y el mínimo previsto en el artículo de mención (6

    UMA), que a la fecha de su regulación ascienden a cuarenta y nueve mil noventa y ocho pesos ($49.098).

    Cabe señalar que, según las constancias de la causa, es claro que el trámite elegido por la actora y ordenado por el juez de grado es un proceso ejecutivo, el cual se encuentra regulado en el artículo 499 y siguientes del CPCCN.

    En este sentido hemos de colegir que,

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARAla interpretación conforme del artículo 2 del CCyC sobre la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    finalidad de la ley, coherente con todo el ordenamiento normativo, y teniendo en cuenta los principios y valores jurídicos, corresponde recurrir a una pauta morigeradora a los fines de estimar el monto de los honorarios, según lo prevé el artículo 1255 del CCyC y resolver mediante una decisión razonablemente fundada de acuerdo al artículo 3, ambos del cuerpo legal citado.

    De acuerdo a la exposición de motivos de la ley 27.423, uno de los fundamentos dados por el legislador sobre la creación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), se refirió a la necesidad y reclamo de los abogados sobre actualización y protección del honorario ante procesos inflacionarios. A su vez, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal formuló un planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que motivó el dictado de la Acordada 27/18, mediante la cual se dispuso adicionar, a la...

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