Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2023, expediente FRO 013011790/2010/1/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 13011790/2010 caratulado “Incidente Nº 1 -

ACTOR: MENENDEZ, R. DEMANDADO: ANSES s/ INC EJECUCION DE

HONORARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

V. los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. L.J.P.S., por derecho propio, contra la resolución del 5 de agosto de 2022.

Mediante dicho decisorio –en lo que aquí interesa- el juez a quo reguló sus honorarios profesionales en la suma de nueve mil un pesos ($9.001), equivalente a 1 UMA, por el proceso de ejecución. Se agravió por la tasa de interés aplicada al título ejecutivo y por entender que la regulación fue escasa,

ya que no alcanza el mínimo previsto por el artículo 58

inciso b de la ley 27.423.

Se concedió el recurso, solamente por la regulación de honorarios, se corrió traslado a la contraria, por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. - Como cuestión preliminar y en relación a los agravios esbozados por la Dra. P.M.I., en cuanto a la aplicación de las cantidades mínimas de UMA estipuladas en el artículo 58 de la ley 27.423, se advierte una injustificada desproporción respecto del capital reclamado ($30.513,39) y el mínimo previsto en el artículo de mención (6 UMA), que a la fecha de su regulación ascienden a cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis pesos ($58.866).

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Cabe señalar que, según las constancias de la causa, es claro que el trámite elegido por el actor y ordenado por el juez de grado es un proceso ejecutivo, el cual se encuentra regulado en el artículo 499 y siguientes del CPCCN.

    En este sentido hemos de colegir que, conforme la interpretación del artículo 2 del CCyC sobre la finalidad de la ley, coherente con todo el ordenamiento normativo, y teniendo en cuenta los principios y valores jurídicos,

    corresponde recurrir a una pauta morigeradora a los fines de estimar el monto de los honorarios, según lo prevé el artículo 1255 del CCyC y resolver mediante una decisión razonablemente fundada de acuerdo al artículo 3, ambos del cuerpo legal citado.

    De acuerdo a la exposición de motivos de la ley 27.423, uno de los fundamentos dados por el legislador sobre la creación de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), se refirió a la necesidad y reclamo de los abogados sobre actualización y protección del honorario ante procesos inflacionarios. A su vez, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal formuló un planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que motivó el dictado de la Acordada 27/18, mediante la cual se dispuso adicionar, a la base de cálculo de la UMA, el rubro compensación jerárquica que percibe el juez federal de primera instancia. Y, el artículo 51 de esta norma fija una pauta para mantener actualizado el valor de la moneda al disponer que el pago del honorario será

    definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria,

    según su valor vigente al momento del pago.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    De esta...

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