Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Agosto de 2023, expediente FSA 000678/2023/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Inc. de medida cautelar en autos “ARANCIBIA, C.E.

c/ANSeS s/PENSIONES”

EXPTE N° FSA 678/2023/1/CA2

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 23 de agosto de 2023

VISTO

El recurso de revocatoria in extremis presentado por la ANSeS en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 21 de junio de 2023.

CONSIDERANDO

1) Que mediante la resolución impugnada esta Cámara dispuso hacer lugar al recurso de apelación incoado por la actora y ordenar al organismo previsional el otorgamiento de un beneficio de pensión equivalente a un haber mínimo.

1.2) Para así decidir este Tribunal entendió que en autos se divisaban los requisitos para la procedencia de la medida por cuanto se justificó la verosimilitud de derecho en que el causante se encontraba en actividad al momento de su deceso como en la filiación acreditada mediante partida de nacimiento en autos. Respecto al peligro en la demora se entendió que surge de la naturaleza alimentaria del beneficio y del contexto socio-económico actual.

2) La impugnante sostuvo que esta Sala incurrió en un error al ordenar en el punto I de la resolución el otorgamiento de un beneficio de pensión Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

equivalente al haber mínimo provocando así una identidad de objeto entre la medida cautelar y la demanda principal.

Seguidamente, cuestionó que en autos este acreditado el peligro en la demora puesto que el causante falleció el 17/7/2015 y el trámite ante la ANSeS

se inició el 12/7/2021. Por lo que el aspecto alimentario del menor estuvo cubierto durante todo el periodo transcurrido, lo que verifica la falta de urgencia.

Invocó jurisprudencia en sustento de su postura y requirió la revocación de la medida cautelar dispuesta.

3) Que el Defensor Público Oficial actuando como Asesor de Menores e Incapaces ante la Alzada, dictaminó por el rechazo del recurso incoado por el organismo y mantener la medida cautelar ordenada en autos con fundamento en el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la naturaleza alimentaria del beneficio previsional.

4) Corrido el traslado de ley, la actora contestó los agravios de ANSeS e instó por el rechazo del recurso de revocatoria in extremis con costas.

5) Que previo a ingresar al tratamiento del recurso, resulta primordial recordar que, la reposición in extremis es un recurso de procedencia heroica o excepcional (y, por lo tanto, de interpretación restrictiva), cuya...

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