Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 22 de Agosto de 2023, expediente FPA 005648/2023/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5648/2023/1/CA1

Paraná, 22 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “INC. RECUSACION CON

CAUSA PARTE DEMANDADA EN AUTOS TOLOY, NORMA ESTELA c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,

expte. FPA Nº 5648/2023/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la recusación con causa deducida por la parte demandada contra el Sr. Juez Federal N°2 de Paraná, Dr. D.E.A., y contra el resto de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación que pretendan entender en la presente causa, con fundamento en el art. 17 inc. 2 del CPCCN por considerar que tienen interés en el pleito.

II-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Solicita que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 24.018

    (t.o. ley 27.546) y del art. 2 inc. e) de la Resolución 10/2020 de la Secretaría de la Seguridad Social, en relación a la imposibilidad de obtener su beneficio jubilatorio porque se le exige el cese en su cargo en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, destacando que en fecha 03/05/2023 se dictó resolución que denegó su beneficio jubilatorio por no haber presentado el mentado cese definitivo.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, al contestar el traslado de demanda, la ANSES

    recusa con causa al D.A., conforme el art. 17 inc. 2

    del CPCCN, y solicita la designación de Juez que no integre el Poder Judicial.

    Alega que el régimen legal cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad se demanda afecta directamente a los integrantes del Poder Judicial de la Nación, de manera que el resultado de la presente contienda afecta su interés personal.

    Dice que la ley 27.546 modificó la ley 24.018 en lo que refiere a la edad para acceder al beneficio, el cese en el ejercicio, el cálculo del haber inicial y la movilidad y la alícuota de aportes personales, lo que afecta al magistrado actuante atento su interés personal en relación a la cuestión debatida.

  3. Que, el Dr. A. produce el informe previsto en el art. 26 del CPCCN y niega tener interés en la presente causa o en cualquier otra semejante, con expresas referencias a su situación personal, la de su esposa, sus hijas, sus padres y sus hermanos.

    Solicita el rechazo de la recusación y requiere,

    asimismo, que se llame la atención a la demandada por el uso irresponsable y abusivo de un mecanismo diseñado con un objetivo distinto a la provocación de dilaciones indebidas en el curso del proceso.

    III- Que, en forma liminar, corresponde señalar que los suscriptos se avocan al conocimiento de la presente pese a que la recusación inicialmente deducida por la accionada se extendía al resto de los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación que pretendan Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5648/2023/1/CA1

    entender en la presente causa, en virtud de que tal planteo no fue reintroducido en esta instancia.

    IV- Que, el art. 17 del Código ritual establece –en su parte pertinente- que “… Serán causas legales de recusación… 2) Tener el Juez… interés en el pleito o en otro semejante…”.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que “… La rigidez de la interpretación de las causales de recusación se funda en la necesidad de que tales incidencias no sean utilizadas como instrumentos espurios para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la causa que legalmente les ha sido atribuido… pero en modo alguno ello puede servir para eximir a los jueces de examinar con seriedad los cuestionamientos de las partes respecto de la imparcialidad de los tribunales ante los cuales han de ser oídas” (Fallos 328:1491).

    También se ha expresado que las “…causales de recusación con causa previstas en el Código Procesal, son de carácter taxativo, y deben entenderse con criterio restrictivo, por tratarse de un acto grave y trascendental,

    una medida extrema y delicada…” (Carlos J. Colombo –

    Claudio M. Kiper, Código procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2006, T. I; p. 183).

    Tal interpretación restrictiva resulta adecuada por cuanto la admisión de la...

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