Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2023, expediente FGR 013416/2023/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., C. c/ PAMI s/ amparo ley 16.986 s/ inc. de apelación ”(FGR 13416/2023/1/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 23 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado contra la resolución de primera instancia que admitió la medida cautelar solicitada por la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la precautoria requerida por la accionante, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) proveerle la cobertura directa e inmediata del 70% del valor del fármaco “SGLT2-

    EMPAGLIFLOZINA- 10 mg. x 30 comprimidos”, según la indicación médica, en el término de un día y bajo apercibimiento de imponerle astreintes en caso de incumplimiento.

    A esa decisión arribó el magistrado tras tener por configurada la verosimilitud del derecho con la documental acompañada, de la que surge, afirmó, la afiliación de la actora al instituto, su diagnóstico –miocardiopatía severa- y la droga indicada por el médico que la asiste.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38137302#380209146#20230823094845288

    Agregó que, según la doctrina de este tribunal, debía priorizarse la indicación del galeno de confianza del paciente; que podía advertirse que, según el “Vademecum”,

    el medicamento estaba previsto para casos de “insuficiencia cardíaca crónica sintomática” y que la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud de la Nación establece la obligación de brindar cobertura al 70% ya que se trataba de un tratamiento a largo plazo y de carácter crónico.

    El peligro en la demora lo consideró reunido a tenor de la enfermedad que padece la accionante y del informe agregado por el galeno tratante.

  2. Contra ello se alzó el demandado, ocasión en la que también contestó el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986.

    En lo que concierne a la decisión cautelar, el recurrente sostuvo en primer lugar que no hubo negativa total a la prestación requerida pues fue debidamente fundada.

    Luego se agravió respecto de que el peligro en la demora hubiese sido considerado solo con las constancias médicas acompañadas, y por haberse tenido por acreditada la verosimilitud del derecho sin valorar que la realidad de los hechos distaba de la manifestación de la amparista,

    insistiendo por ello en su posición.

    Señaló que la Resolución 2820/222 establece, en su Anexo I punto 12, que la medicación está prevista para personas con problemas cardiovasculares que padezcan diabetes, lo que en el caso no se da. Adujo que el Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #38137302#380209146#20230823094845288

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca profesional no aportó documentación alguna para justificar la prescripción y que las razones alegadas (un “‘supuesto’

    congreso de cardiología”) eran insuficientes.

    Expresó que de decidirse la provisión de la droga ese instituto cumpliría, dejando de manifiesto que no coincidía con el abordaje a...

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