Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 059613/2020/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

59613/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMAN, S.M.

DEMANDADO: GARCIA, M.L. Y OTRO s BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de agosto de 2023.- CP

Por recibidos digitalmente.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 30/05/2023 (f. digital 72), por medio de la cual la Sra. Jueza de grado rechazo el beneficio de litigar sin gastos solicitado, alza sus quejas el peticionante. El memorial luce a fs. 79/81. El traslado conferido a f. 82, notificado mediante cédula n° 23000067874865, no fue contestado.

    El quejoso objeta la ponderación realizada por la magistrada respecto del pacto de cuota litis convenido. Aduce que el Juzgado al rechazar de plano la franquicia omitió valorar las pruebas producidas a lo largo del proceso que darían cuenta de la situación económica del actor quien -afirma- no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos que se necesitan para llevar adelante el proceso principal. Solicita la revocación del resolutorio apelado, y que se conceda el beneficio en base a las probanzas de autos.-

  2. A fs. 70/71 –ante el requerimiento del juzgado- se digitalizó el pacto de honorarios celebrado entre la actora y su letrado. De la lectura del convenio, se desprende que el ¨el actor reconoce que el honorario convencional que corresponderá al D.D.G. será del treinta por ciento (30%) en el caso de transacción extrajudicial o sentencia favorable, del valor pecuniario que se logre extraer del expediente a favor de la actora en los mencionados obrados, haciéndose cargo el profesional del financiamiento de los gastos que el proceso irrogue en concepto de mediación previa,

    escribanía, diligenciamientos, estudios médicos y anticipos para gastos y demás gastos judiciales -con expresa excepción de la tasa de justicia-, renunciando a percibir honorarios para el supuesto caso que la acción no prospere o se tornare ¨incobrable¨ respecto de los Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    accionados; ello sin perjuicio de los honorarios que se regulen o se pacten al letrado con relación a los demandados¨ (v. apartado 2 del convenio de honorarios que luce agregada a fs. 70/71 -pág. 2 del documento digital-)

    Ahora bien, la circunstancia de que la peticionante haya asumido el pago de la tasa de justicia -por sí misma- no resulta suficiente para rechazar in limine la franquicia solicitada, ello pues debe considerarse tal situación en conjunto los restantes elementos probatorios.

    En este entendimiento y sin desconocer la postura sostenida por la sentenciante de grado en cuanto consideró disvaliosa ¨

    la conducta de quién, contando con la posibilidad de convenir en otro sentido, mientras invoca su imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, celebra un pacto por el que los asume¨ (v. párrafo sexto del resolurio de f. 72), cabe señalar que también existen criterios que indican que dicho extremo bien puede resultar indicativo de una situación precaria, por cuanto quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle –en autos un 30%- a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección, que de otro modo no tendría posibilidad de solventar; en el convencimiento de que, por lo demás, en relación a los restantes gastos y costas del proceso, encontrará amparo en el instituto del beneficio de litigar sin gastos.

    Al respecto, se ha dicho que no obsta al otorgamiento del beneficio en favor de los que carecieran de recursos y de medios propios para procurárselos (art. 78 del CPCC) el hecho de haber suscripto con su letrado un convenio de honorarios -consistente en participar a este último en el resultado del pleito- por encima del máximo legal...

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