Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 027397/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

27397/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: BERLAY, LUCIA ANDREA

DEMANDADO: ARANDA, P.M.s.. 647 DEL

CODIGO PROCESAL - INCIDENTE

Buenos Aires, de de 2023.- SR/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora el 31/05/2023 (fs.222 web), cuyo traslado conferido el 08/06

    2023 (fs.223 web), fue contestado por la parte demandada el 14/06

    2023 (fs.224 web) y por la Señora Defensora de Menores con fecha 03/08/2023 (fs.229/231 web), quien solicita se haga lugar al planteo en análisis.

  2. La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos (Conf. esta Sala, “in re” “La Valle,

    M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. nº 47.431/2018, 06/12/2021).

    Sentado ello, de las constancia de autos se desprende que desde el 28/10/2022- hasta el planteo de fecha 31/05/2023 (fs.222), ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que haya existido actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente por parte de la apelante.

    No obsta a la conclusión alcanzada, la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, pues ello no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.

  3. Las costas se imponen a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por los fundamentos expuestos, SE

    RESUELVE:

    I)

    Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada el 31/05

    2023. II) Costas a la...

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