Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Agosto de 2023, expediente CIV 027397/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
27397/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: BERLAY, LUCIA ANDREA
DEMANDADO: ARANDA, P.M.s.. 647 DEL
CODIGO PROCESAL - INCIDENTE
Buenos Aires, de de 2023.- SR/PS
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Viene el expediente digital a este Tribunal a los fines de resolver la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora el 31/05/2023 (fs.222 web), cuyo traslado conferido el 08/06
2023 (fs.223 web), fue contestado por la parte demandada el 14/06
2023 (fs.224 web) y por la Señora Defensora de Menores con fecha 03/08/2023 (fs.229/231 web), quien solicita se haga lugar al planteo en análisis.
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La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes, o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es en el presente estadio procesal, la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos (Conf. esta Sala, “in re” “La Valle,
M.L. y otro c/ A.B., C.P. s/ Ejecución de Acuerdo”, expte. nº 47.431/2018, 06/12/2021).
Sentado ello, de las constancia de autos se desprende que desde el 28/10/2022- hasta el planteo de fecha 31/05/2023 (fs.222), ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que haya existido actividad alguna tendiente a instar la elevación del expediente por parte de la apelante.
No obsta a la conclusión alcanzada, la circunstancia que el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
imponga al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, pues ello no releva al interesado a la realización de los que sean necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
judicial correspondiente, la cual por lo demás, puede suplirse mediante una diligente actuación procesal, extremos estos que no se verificaron en la especie.
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Las costas se imponen a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por los fundamentos expuestos, SE
RESUELVE:
I)
Hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia acusada el 31/05
2023. II) Costas a la...
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