Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2023, expediente CIV 003266/2021/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

3266/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: D.J.M.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de agosto de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por los actores,

con fecha 1° de mayo de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 27 de abril de 2023 por el que, la magistrada de grado rechazó el beneficio para litigar sin gastos que habían solicitado. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 15 de mayo de 2023 y,

pese al traslado conferido, no fue respondido. Con fecha 15 de agosto de 2023 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Ha sostenido esta Sala en reiteradas ocasiones, que el instituto del beneficio de litigar sin gastos tiene fundamento en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso. Esta última garantía no se agota en la mera igualdad jurídica formal, sino que exige una equiparación en lo concreto cuya premisa, en la esfera judicial, está constituida por el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción (Sala H, “Bravo F.A.c.M.L.J. y otro s/ Beneficio de Litigar sin gastos”

    de fecha 18/09/14). La igualdad ante la ley y la garantía de defensa en juicio se hallan comprometidas en ello ya que, a merced del beneficio,

    se asegura la prestación del servicio a los pobres y a los ricos sin distinción (Sala H, R. 355.362).

    La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, pues está destinado a asegurar la de-

    fensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    necesarios para afrontar los gastos que comportan. De allí que el le-

    gislador haya delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmen-

    te o, en su caso, denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay,

    y en función de la importancia económica del juicio.

  2. En el caso, la magistrada de grado rechazó el beneficio pretendido. Para así decidir, ponderó que los pactos de cuota litis celebrados entre los actores y sus letrados, superaban el 30% de la indemnización a percibir y que, por aplicación de lo previsto en el art.

    4° de la ley 21.839, resultaban incompatibles con la franquicia solicitada.

    Sobre el punto, comparte el Tribunal lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen.

    En efecto, esta Sala ha considerado que el pacto de...

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