Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 16 de Agosto de 2023, expediente CIV 094613/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

94613/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, J S DEMANDADO: A, D A s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2023.- GG

AUTOS Y VISTOS:

I) Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el demandado el 26/04/23 contra la resolución del 25/04/2023 que condenó al pago de una cuota provisoria de $ 100.000 mensuales a favor de la hija de las partes. Fue sostenido mediante el memorial del 10/05/2023, contestado el 26/05/23.- El 12/07/23 dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.-

Se quejó el accionado del monto fijado como pensión alimentaria en relación con sus posibilidades económicas.

II) El Código Civil y Comercial de la Nación en su art.

544, establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., Sala “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., Sala “D”,

07/06/83,LL 1984-A-103; id., Sala “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., Sala “F” 12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos (C.N.Civ., Sala “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id,

Sala “G”,01/09/87, R. 32.271).-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L., “Derecho Procesal de familia”, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II,

Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable, que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf.

G., S.V., “Medidas cautelares en el juicio de alimentos.

Alimentos provisorios”).-

Tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes de los alimentados (C.N.Civ.,

Sala “C”, 29/06/83, E.D. 117-298, n 286; S.“., 01/09/87, R.

32.271), pues la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.- Así, el monto se limita a la cobertura de dichas necesidades hasta que se arrimen los elementos conducentes para la fijación de la cuota definitiva.- Al decir del art. 541 CCyCN

comprenden lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe,

en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante.-

III) Se trata en la especie de los alimentos debidos a C E

As, nacida el 20/03/2013, actualmente de 10 años.-

En julio/22 se estableció en el expediente 41795/22 sobre violencia familiar, una cuota provisoria de $ 45.000.- Posteriormente,

con fecha 12/12/2022 se fijó en estos autos, un aumento a $ 60.000,

que no fue apelada por las partes.

La niña vive con la madre, quien detenta su cuidado personal exclusivo - pese al descontento del padre, quien inició el expediente N° 97462/19, sobre régimen comunicacional -, en la calle Colombres 1361, 6° "A", C., de propiedad de la niña como consecuencia de la donación del 100% del dominio que le hizo su padre el 17/11/2020 .

La madre alegó que por falta de dinero debió recurrir a la atención médica en el CESAC 39 y al comedor comunitario A.M., así como a C.P.S.M., a fin de obtener ropa y alimentos. Asimismo dijo que tiene acumulada una deuda de $

120.000 en concepto de expensas.-

Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Consideración aparte merece la salud de la alimentada,

que posee Certificado Único de Discapacidad por trastorno funcional motriz, autismo, retraso mental y Epilepsia.- Además,

gastroenterológicamente, presenta celiaquía, intolerancia a la lactosa y colon irritable. A ello se suman hipoacusia, déficit en el habla -aún no se comunica verbalmente-, piel atópica, falta de control de esfínteres,

etc.. Debido a ello consume pañales para la noche, bombachas descartables para el día, cremas...

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