Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Agosto de 2023, expediente CIV 013423/2020/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

13423/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: MOUZO, M. s/RENDICION DE

CUENTAS

Buenos Aires, de agosto de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 521 que aprobó la rendición de cuentas efectuada por el Sr. Administrador. El memorial luce a fs.

526 sustanciado a fs. a 537.

Mediante la decisión apelada el Sr. Juez de grado rechazó las impugnaciones efectuadas por la coheredera M.H.M. y aprobó las cuentas realizadas por el Administrador Judicial D.N.Q..

Se advierte en la especie, que la expresión de agravios formulada por la apelante no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. A criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del a quo. En efecto, la interesada ha omitido exponer eficazmente su crítica respecto de los motivos sustanciales invocados por el magistrado de grado, limitándose sustancialmente a reiterar manifestaciones ya vertidas en la causa y a disentir con lo resuelto.

En definitiva, el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica, extremos estos que no se verifican en el subexamine.

Cabe entonces concluir que cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; íd. R.

475.793 del 24/5/07; entre muchos otros).

Sin perjuicio de ello se dirá que de...

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