Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2023, expediente FMZ 025003529/2011/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

25003529/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: IDOETA, OMAR RENE Y OTROS

DEMANDADO: ENA - MINISTERIO DE DEFENSA -

EJERCITO ARGENTINO s/INC HONORARIOS

Mendoza.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 25003529/2011/1/CA2, caratulados “INC

HONORARIOS EN AUTOS IDOETA, OMAR RENE Y OTROS c/ ENA

– MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 a esta Sala “A” para resolver el pedido

de la Dra. M.H. del 31 de marzo de 2023 de fijar las costas por la

apelación de honorarios resuelta por esta Cámara el 26 de marzo de 2018.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el escrito referido, la Dra. M.H. relató que la

    demandada, en su oportunidad, apeló sus honorarios, que ella contestó la

    apelación, y que esta Cámara rechazó el recurso el 26 de marzo de 2018 pero

    sin fijar costas. Por eso, solicitó a esta Alzada que las fije.

  2. Que corresponde hacer lugar al pedido de la Dra. H. y fijar

    costas por el recurso de apelación resuelto a su favor el 26 de marzo de 2018.

    Ello así, teniendo en cuenta que el recurso se sustanció y la Dra.

    H. lo contestó; es decir, realizó un trabajo intelectual y jurídico que

    merece retribución.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

    Por lo tanto, se fijan las costas de esa instancia de apelación a cargo del

    Estado Nacional vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota (cfr. 68

    del CPCCN).

    Asimismo, corresponde efectuar la regulación de honorarios por dicha

    apelación.

    Dado que el recurso respectivo fue interpuesto el 13 de setiembre de

    2017, los honorarios respectivos se rigen por la anterior ley arancelaria N°

    21.839, entonces vigente.

    Así, hay que decir, en primer lugar, que no corresponde regular al

    letrado de la demandada en virtud de lo dispuesto el art. 2 de la ley 21839.

    A la Dra. M.H., se le regula en forma prudencial la suma de

    $25.000.

    Por todo lo expuesto, por unanimidad, SE

    RESUELVE:

    1. ) Hacer

    lugar al pedido de la Dra. M.H. del 31 de marzo de 2023 y, en

    consecuencia, imponer las costas correspondientes al recurso resuelto el día 26

    de marzo de 2018 a la demandada vencida y regular los honorarios de la Dra.

    M.H. por la contestación de dicho recurso en la suma de $25.000.

    N., protocolícese y publíquese.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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